Reglamento interno de edificio

  

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REGLAMENTO INTERNO DEL EDIFICIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL DE …(DIRECCIÓN). CAPITULO PRIMERO. I. — De los derechos de los propietarios. ARTÍCULOTodo Propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Reglamento y/o del Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO Cada Propietario podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegare a instalarse, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto. II. — De las obligaciones de los propietarios. ARTÍCULOTodos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio y dependientes, están obligados a respetar estrictamente el presente Reglamento Interno. Está prohibido: a) Ingresar y/o depositar y/o, aún transitoriamente en sus respectivas unidades funcionales y/o en los «paliers», escaleras y/o otros lugares propios o comunes del edificio, toda clase de materiales asfixiantes, contaminantes, estupefacientes, explosivos, fétidos u malolientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente; b) Depositar cosas y/o materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualesquiera partes o sectores comunes del edificio que puedan comprometer su estética y buen gusto o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes; c) Colocar en los sectores de dominio común o en los de dominio exclusivo con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los consorcistas o vecinos. Incumbe a la Asamblea considerar los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad del edificio. Al efecto, luego de las 00:00 horas y hasta las 00:00 horas del día subsiguiente y de 00:00 a 00:00 horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con máxima moderación; e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos, exceptuándose el caso de fiestas o reuniones familiares y de amigos, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y partes comunes del edificio y/o calzada; h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del compactador de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del compactador; i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías u obstruirlas; j) Sacudir o limpiar alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio; k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión y/o internet, sin expresa conformidad dada por escrito por el Administrador; l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del Administrador dada por escrito; m) Introducir en la unidad funcional o sacar de ella, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las 00:00 horas y las 00:00 horas; n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañarlos, debiendo usarse para ello exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso deberán utilizarse cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades; ñ) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo personal dependiente del Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de carácter particular; o) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar las unidades funcionales vecinas; p) Realizar construcciones  

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