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RECEPCIÓN DINERARIA DEL COMPRADOR CON IMPUTACIONES VARIAS.__ … CLÁUSULAS … a) Como Señal o Arras: La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse y en ese caso, quien entregó la señal o arras la pierde en beneficio de la otra y quien la recibió, debe restituirla doblada.; b) A Cuenta de Precio: En caso de incumplimiento y no existiendo plazo comisorio expreso, la parte inocente podrá intimar a la otra para que cumpla en el plazo de quince (15) días corridos bajo apercibimiento de rescisión contractual o de exigencia de cumplimiento y daños y perjuicios; c) Como Principio de Ejecución de Contrato: Cuando hay entregas que importan principio de ejecución o continuación de ejecución del contrato es que debe cumplirse; d) Como Señal o Arras y a Cuenta de Precio: Se utiliza comúnmente y no debe confundirse con «señal o arras» con facultad de arrepentimiento, pues la imputación «a cuenta de precio» no lo admite. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es
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