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CONTRATO INDIVIDUAL PARA TRABAJO DE TEMPORADA (ARTS 96, 97 Y 98 LEY 744, REF. LEY 2013).__ CONTRATO DE TRABAJO. Preliminar (A- partes) Entre …(persona física o jurídica: empresa, empresario y registraciones laborales e impositivas), con domicilio en …, representada para este acto por su …(apoderado, Gerente de …, Presidente, propietario, etc.), señor … (DNI. …), según mandato …, en adelante denominado/a «EMPLEADOR», por una parte y el/la Sr./a/ta. … (DNI. …), con domicilio real en …, en adelante denominado/a «EMPLEADO/A», por la otra, celebran este CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TEMPORADA, en el marco de los artículos 96, 97 y 98 de la ley 744 con las reformas de la ley 2013, demás normas legales vigentes y supletoriamente a las declaraciones y estipulaciones siguientes: Primera (I- objeto) El EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR y este acepta, para realizar las tareas de …, en el establecimiento …, ubicado en …, a partir del …/…/.., como trabajador de temporada, por un mínimo de … (…) días anualmente y en el período del … al … de cada año siguiente y su actividad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo … Segunda (II- tipicidad) La vinculación de las partes está originada por las actividades propias … del/la …(empleador; explotación) y se cumplirán por ello en determinadas épocas del año exclusivamente (solamente) y estará sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de su naturaleza y del giro normal de los negocios. Tercera (III- jornada y lugar de trabajo) La jornada laboral tendrá … (…) horas, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 00:00 horas, de …(lunes a sábado) y se desarrollará en ...(lugar y domicilio laboral), pudiendo modificarse a opción del EMPLEADOR. Cuarta (IV- temporada) 1- Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto al inicio de cada temporada, el EMPLEADOR deberá notificar al TRABAJADOR, en forma personal o por medios públicos idóneos, su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. 2- El TRABAJADOR deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral, en el término de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el EMPLEADOR. 3- Cuando el EMPLEADOR no cursare la notificación referenciada anteriormente, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y por lo tanto responderá por las indemnizaciones que correspondan, por la ruptura (rescisión) unilateral del contrato. Quinta (V- prórroga) Cuando la actividad laboral de la temporada se prolongare, será potestativo del TRABAJADOR aceptar o no la prórroga del plazo, pero de modo alguno esa extensión podrá convertir este contrato
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