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RECEPCIÓN POR VENDEDOR DE SUMAS DINERARIAS SÓLO COMO SEÑAL O ARRAS HASTA INTEGRAR DETERMINADO MONTO.__ … CLÁUSULA … (SEÑAL O ARRAS) Mientras las sumas dinerarias que entregue el COMPRADOR no superen el … (…) por ciento del monto total de la operación, serán recibidos como refuerzo de señal o arras con facultad de arrepentirse y sólo a partir de entonces a cuenta de precio. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345) y reajustes (ley 23.928)”.>>>
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