Contrato pro locación de vivienda (residencial) por empresa para hospedar colectivamente a su personal

  

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CONTRATO PRO LOCACIÓN DE VIVIENDA (RESIDENCIAL) POR EMPRESA PARA HOSPEDAR COLECTIVAMENTE A SU PERSONAL (EMPLEADOS).__ CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre …, con domicilio en …, representada para este acto por … (DNI. … y CUIT. …), según lo acredita con la siguiente instrumentación …, que firmada por las partes se agrega como Anexo …, por una parte, en adelante denominada «LOCADORA» y por la otra, la empresa …, con domicilio en …, representada para este acto por … (DNI. … y CUIT. …), según lo acredita con la siguiente instrumentación …, cual firmada por las partes se agrega como Anexo …, en adelante denominada «LOCATARIA», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA PARA PERSONAL DE EMPRESA, según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) La LOCADORA da en locación a la LOCATARIA, la finca (propiedad inmueble) ubicada en …, compuesta principalmente de … y además se entrega con los siguientes elementos incorporados separables …, todo en adelante denominado “INMUEBLE LOCADO”. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La LOCATARIA destinará EL INMUEBLE LOCADO a vivienda de personas con relación vincular por contrato de trabajo, de locación de obra o servicios con la LOCATARIA, para uso del contratado y su grupo familiar conviviente y no podrán pernoctar personas que carezcan de relación de dependencia (vínculo) laboral con la LOCATARIA. 2- Sólo podrá destinarse a vivienda del personal empleado en relación de dependencia de la LOCATARIA y que ella determine, quedando facultada a reemplazar o sustituir en cualquier momento a los usuarios. 3- La cantidad de personas que habiten la vivienda no podrán exceder de … TERCERA (III- CONSERVACIÓN) El INMUEBLE LOCADO se entrega en perfecto estado de conservación, sea la pintura, el funcionamiento e instalación y a la devolución deberá reintegrarse todo en el mismo estado como hoy se recibe, salvo los deterioros que ocasione el «buen uso» y el transcurso del tiempo, caso contrario deberá responder la LOCATARIA por los daños y perjuicios, que involucren la reparación de lo averiado, reposición de lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones, según los valores vigentes a la fecha de pago efectivo. CUARTA (IV- PROHIBICIÓN DE CEDER) Están prohibidas a la LOCATARIA cualesquiera transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y el cambio de destino habitacional. QUINTA (V- ALQUILER) El ALQUILER mensual será de pesos … ($…), pagadero por período adelantado, entre los días … y … de cada mes, en …, en el horario de 00:00 a 00:00. o en cualesquier domicilios en el perímetro de …, que eligiere la LOCADORA y notifique. SEXTA (VI- DEMORAS) 1- Todo pago fenecido el plazo devengará un interés compuesto en carácter de punitorio, a tasa flotante y con capitalización semestral, cuya tasa se fijará el primer día hábil de cada semana, igual al doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el que lo reemplace, en sus tasas activas para operaciones de descuento a treinta (30) días y las tasas a aplicar en cada período serán las del inmediato anterior. 2- La falta de pago de dos (2) períodos de ALQUILER facultará a la LOCADORA, a incoar juicio de desalojo, con prenotificación intimando a pagar la suma debida, en el plazo de diez (10) días corridos. SÉPTIMA (VII- PLAZO) 1- El plazo total de esta locación será de … (…) meses, comenzando el … de … de .. y finalizando el … de … de ., a las doce (12:00) horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. SEXTA. Al vencimiento del plazo, será obligación de la LOCATARIA, restituir el INMUEBLE LOCADO libre de ocupantes y cosas, sin interpelación alguna, caso contrario, pagará a la LOCADORA, una «cláusula penal», diaria, de pesos … ($…). 2- Esta penalización es independiente de la obligación de pagar el ALQUILER y del derecho de accionar, que tendrá la LOCADORA, singular o pluralmente, por cualesquiera incumplimientos de la LOCATARIA, sea por pagos morosos, de alquileres, expensas comunes, u otras. 3- En todos los casos de incumplimientos de la LOCATARIA la mora será automática e innecesaria de preinterpelación. OCTAVA (VIII- VÍA EJECUTIVA) Para el cobro de cualesquiera sumas dinerarias del presente contrato
–a más de los alquileres–, queda pactada la vía procesal ejecutiva, para cuya preparación, bastará este contrato, acta de constatación notarial –en su caso– de la irrestitución o restitución tardía y liquidación por contador, certificando el monto de la «cláusula penal» que corresponda. NOVENA (IX- MEJORAS) 1- Están prohibidas toda notificación y/o mejoras en el INMUEBLE LOCADO. 2- La LOCATARIA libera a la LOCADORA de cualesquiera mejoras, así sean necesarias y/o urgentes y las asume y asimismo pagará también, la reparación de cualesquiera averías que acaecieren, renunciando a todo  

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