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CONVENIO PRO CESIÓN DE LOCACIÓN COMERCIAL Y SUSTITUCIÓN DEL FIADOR.__ PRELIMINAR (A- PARTES) Entre las personas jurídicas: a) …, con domicilio en …, representada para este acto por …, según surge de …, en adelante denominada «LOCADOR», por una parte; b) …, con domicilio en …, representada para este acto por …, según surge de …, en adelante denominada «LOCATARIO CEDENTE/FIADOR», por otra parte; c) …, con domicilio en …, representada para este acto por …, según surge de …, en adelante denominada «LOCATARIO CESIONARIO», por otra parte; consuman este convenio de CESIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE FIADOR, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA (I- RELACIÓN) El LOCADOR y el LOCATARIO CEDENTE están vinculados por el Contrato de Locación, en adelante denominado «CONTRATO», celebrado en fecha …, por un plazo de …(meses, años), partiendo del … .. y hasta el día … de .., sobre la propiedad inmueble de dominio del primero, sita en …, en adelante denominada «FINCA». SEGUNDA (II- OBJETO) Por medio del presente el LOCATARIO CEDENTE/FIADOR, cede y transfiere todos sus derechos y obligaciones sobre el CONTRATO, además transfiere y da la tenencia, junto a las llaves de la cerradura de ingreso a la FINCA, al LOCATARIO CESIONARIO, quien las recibe de conformidad y acepta en forma absoluta la cesión, sin limitación de tipo alguno. TERCERA (III- NOTIFICACIÓN) El LOCADOR se notifica de esta cesión del CONTRATO y presta conformidad. CUARTA (IV- SUSTITUCIÓN DE FIADOR) 1- Las partes sustituyen al fiador … de la cláusula “…” del CONTRATO y el LOCATARIO CEDENTE/FIADOR se constituye en FIADOR, LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR, CON LA EXTENSIÓN DEL CODEUDOR COMERCIAL, de todas las obligaciones del LOCATARIO CESIONARIO y sin tipo alguno de limitación. 2- El LOCATARIO CEDENTE/FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de división, excusión y preinterpelación, también a cualesquier otros tipos de defensas o excepciones. 3- Esta fianza regirá aún luego de fenecido el plazo de vigencia del CONTRATO y hasta que el LOCATARIO CESIONARIO desocupe íntegramente la FINCA y la reintegre al LOCADOR mas cumpla absolutamente las otras obligaciones asumidas en el CONTRATO y satisfaga los gastos y costas que eventualmente hubieran producido su incumplimiento. 4- Ante la insolvencia, concurso o quiebra o cualquier otra circunstancia que afecte al LOCATARIO CEDENTE/FIADOR, este y el LOCATARIO CESIONARIO notificarán al LOCADOR en el plazo máximo de diez (10) días …(corridos; hábiles), bajo apercibimiento de resolver o rescindir el CONTRATO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de tal circunstancia. 5- El LOCADOR en esos casos o cuando lo crea conveniente, podrá exigir otra fianza y el LOCATARIO CESIONARIO quien la presentará a satisfacción de aquél en el término de quince
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