Estipulaciones contractuales generales y especiales (abandono, alquiler canon cuotativo , exclusión de verbalidad, habilitación…)

  

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ESTIPULACIONES CONTRACTUALES GENERALES Y ESPECIALES (ABANDONO; ALQUILER <CANON CUOTATIVO>; EXCLUSIÓN DE VERBALIDAD; HABILITACIÓN; INTANGIBILIDAD DEL ALQUILER; INVENTARIO; LETREROS O CARTELES; MEJORAS; MODIFICACIONES; RESOLUCIÓN ANTICIPADA; RESPONSABILIDAD; SEGURO; …).__ CLÁUSULAS a) (PLAZO) 1- El plazo total e improrrogable del presente contrato será de dos (2) años, comenzando a partir del día … (…) del mes de … del año .. y finalizando el día … (…) del mes de … del año .., a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación del LOCADOR de notificar que fenece (finaliza). 2- Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario pagará como alquiler (canon cuotativo), la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)> por día, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA al LOCADOR, en perfectas condiciones y con su conformidad absoluta. 3- Como el alquiler se pacta por períodos mensuales, las fracciones de mes se computarán y pagarán como mes completo. b) (DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA solo podrá destinarse a … 2- Queda absolutamente vedado (prohibido) todo cambio de destino u objeto locativo. 3- Están prohibidos el cambio del rubro comercial por el de vivienda, también el destino mixto (comercial y vivienda) y cualesquiera sublocaciones o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, así sea mediante la constitución con terceros, de una sociedad comercial típica o atípica, regular o irregular (de hecho), que tenga domicilio en la UNIDAD LOCADA o desarrolle sus actividades comerciales en la misma. 4- El incumplimiento por el LOCATARIO de las obligaciones asumidas en esta cláusula, habilitará la rescisión del presente contrato en favor del LOCADOR y también mientras continúe la transgresión, al cobro de una “cláusula penal” diaria, por la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>. 5- Si este contrato se rescindiere por culpa del LOCATARIO, igualmente quedará obligado al pago del alquiler (canon cuotativo) pendiente hasta la finalización del plazo contractual o hasta la restitución al LOCADOR de la UNIDAD LOCADA, si fuese posterior al fenecimiento del contrato. 6- El LOCATARIO respetará el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno del Edificio, al que pertenece la UNIDAD LOCADA, cuales declara conocer y aceptar. 7- Queda prohibido al LOCATARIO ingresar o almacenar en la UNIDAD LOCADA, aunque sea transitoriamente, substancias inflamables, contaminantes, riesgosas o peligrosas. 8- En el desarrollo de sus actividades, el LOCATARIO considerará la categoría del edificio al que pertenece en la UNIDAD LOCADA y la de sus ocupantes. 9- Queda prohibida la tenencia de animales, así sean domésticos, mascotas, para seguridad o de prevención contra roedores, en la UNIDAD LOCADA. c) (ALQUILER <CANON CUOTATIVO>) 1- El alquiler integral por todo el plazo contractual de … (…) meses, queda fijado en … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>, que se abonará en cuotas diferenciadas en períodos mensuales y se pagará por mes adelantado, del día primero (1º) al día quinto (5º) de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o donde éste lo indique posteriormente y previa notificación, en el horario de 00:00 a 00:00 (A.M./P.M.). 2- El monto mensual del alquiler (canon cuotativo) será: a) durante los primeros doce (12) meses, la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>; b) del mes 13 al 24, la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>; c) durante los últimos doce (12) meses del plazo contractual, la suma de …<pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>. 3- El pago del alquiler (canon cuotativo) será en … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>, en efectivo. 4- El LOCATARIO declara poseer al día de la fecha y/o también conseguir en préstamo, la cantidad de … (dólares de Estados Unidos de América; euros de la Unión Europea; yenes de Japón) necesaria para pagar oportunamente los alquileres en las condiciones pactadas y además renuncia a invocar la “imprevisión” instituida por el artículo 1091 y concordantes del Código Civil y Comercial. 5- Cuando por alguna circunstancia extraordinaria el LOCATARIO no pudiese pagar en la forma y moneda pactados, el LOCADOR podrá a su única y exclusiva elección, exigir el monto adeudado en dólares de los E.U.A. mediante: a) la entrega de bonos de la deuda pública externa de Argentina, de libre circulación, nominados en … (dólares; euros; yenes; …), cotizables en Montevideo, República Oriental del Uruguay y Nueva York, Estados Unidos de América, para que con su venta en esos mercados pueda adquirir los … (dólares; euros; yenes; …) que se le adeuden, libres de gastos, impuestos, tasas, viáticos, etc.; b) la entrega de los pesos necesarios; para que en ambos casos, el «a» o el «b», pueda el LOCADOR arbitrar o adquirir en instituciones bancarias o casas de cambio de los Estados Unidos de América o de la República Oriental del Uruguay, la cantidad adeudada de dólares de los E.U.A. «billete» y además que resarzan los débitos que por su compra se originen (gastos, impuestos, tasas o viáticos, etc.). 6- La falta de pago en plazo del alquiler (canon cuotativo), pasados diez (10) días desde la intimación a pagar, facultará al LOCADOR para rescindir este contrato, pedir desalojo y cobrar los resarcimientos y penalidades previstas. 5- El LOCATARIO podrá a su propia y total elección, pagar el alquiler (canon cuotativo) en dólares de los EUA. o en pesos reajustados, alternativa e indistintamente, fijándose para este caso el alquiler (canon cuotativo) en la suma de pesos ($…), el cual será reajustado desde el inicio del plazo contractual, sea o no elegido para el pago, mensual y acumulativamente por el índice de aumento del costo de la construcción, según estadísticas confeccionadas por la Cámara Argentina de la Construcción o la institución que la reemplace u otra que confeccione una estadística real de la depreciación monetaria y cuando el LOCATARIO opte por el alquiler (canon cuotativo) en pesos no podrá retornar al pago en dólares hasta transcurridos seis (6) meses. d) (MEJORAS, MODIFICACIONES) 1- Queda prohibida toda mejora y/o modificación en la UNIDAD LOCADA, sin autorización expresa y escrita del LOCADOR, salvo …, los cuales el LOCATARIO podrá construir a su exclusivo cargo y riesgo, debiendo retirar lo construido al finiquito del contrato. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así sean necesarias y/o urgentes y las asume. 3- Asimismo el LOCATARIO realizará inmediatamente y pagará, el arreglo de todas las averías o pérdidas que acaecieran, renunciando al derecho de repetición y/o retención contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA sin derecho a exigir indemnización o reintegro algunos. e) (ESTADO DE CONSERVACIÓN) 1- El LOCATARIO declara que visitó la UNIDAD LOCADA y que la acepta en el estado como se encuentra, con sus paredes, revoques, techos, cableado eléctrico y tablero, pisos de mosaico y sanitarios en sus actuales … (regulares; buenas; perfectas; excelentes) condiciones de conservación y funcionamiento. 2- El LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA en las condiciones recibidas, a la finalización del contrato, salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo y uso cuidadoso; caso contrario el LOCATARIO responderá por el «daño emergente» y el «lucro cesante» (daños y perjuicios). f) (EXPENSAS, IMPUESTOS, SERVICIOS Y TASAS) Pagará el LOCATARIO e integran también el alquiler (canon cuotativo) adicionándolo y constituyendo su impago singular o plural como falta de pago del alquiler, cuales resultan de los apartados siguientes: 1- Las expensas comunes de la propiedad horizontal, tanto las …(ordinarias, extraordinarias, fondo de reserva). 2- Tasa GCBA de alumbrado, barrido, limpieza y C.T., según partida … 3- Las tarifas y/o consumos de energía eléctrica y gas natural, como también  

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