Reglamento interno de edificio (cámara argentina de la propiedad horizontal caph )

  

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REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICIO (CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL <CAPH>).__ CAPITULO PRIMERO. I. De los derechos de los propietarios. Artículo Todo PROPIETARIO tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno y/o el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de calidad común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto. II. De las obligaciones de los propietarios. Artículo Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento Interno. Les está prohibido: a) Guardar y/o depositar en sus respectivas unidades y/o unidades en los «paliers», escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; b) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichos sectores; c) Colocar en los sectores de propiedad común, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las 00:00 horas y hasta las 00:00 del día subsiguiente y de 00:00 a 00:00 horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y sectores comunes del edificio y/o calzada; h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador (compactador) de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del incinerador (compactador); i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucción en las mismas; j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio; k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin expresa conformidad dada por escrito por el Administrador; l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y sectores comunes, sin la previa conformidad del Administrador dada por escrito; m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las … y las 00:00 horas; n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello se usará exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso se utilizarán cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades; o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo personal dependiente del Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de calidad particular; p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas; q) Realizar construcciones no autorizadas; r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del Consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio  

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