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REGLAMENTO INTERNO DE BARRIO PRIVADO (CADIPH).__ Reglamento Interno del Barrio Privado … Declaración de principios. Este Reglamento Interno del Barrio Privado … (en adelante “REGLAMENTO”), fue votado por la Asamblea de Propietarios del día …/…/.. y pasado a la escritura pública … otorgada ante el escribano … Su objeto es establecer normas de convivencia de los PROPIETARIOS entre si en relación al decoro y trato personal, así como los deberes en el uso de sectores comunes, la parquización, respeto a las normas y procedimientos tendientes a la protección de las personas y los bienes y en fin, a la regulación de los diferentes aspectos que hacen a la vida en comunidad en el Barrio Cerrado … (en adelante “BARRIO”). Los PROPIETARIOS lo cumplirán y harán cumplir en aras de una pacífica convivencia y respeto por los recíprocos derechos de todos. Autoridad de aplicación La autoridad de aplicación del REGLAMENTO es el administrador del BARRIO (en adelante “Administrador”), quien podrá delegar transitoriamente facultades específicas en los funcionarios que públicamente determine. Disposiciones particulares Sobre el acceso, seguridad, identificación, permisos y autorizados. La el personal de seguridad (en adelante “Guardia”) será responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes y cosas, cumpliendo las disposiciones del REGLAMENTO y las órdenes del Administrador. 2. 1- La Guardia identificará a quienes ingresen solicitando su nombre y número de documento, identificará el vehículo en su caso y averiguará la razón del ingreso. 2- En casos especiales podrá fotografiar al invitado y a su documento de identidad. 3- Cuando se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el PROPIETARIO a quien provean cosas y/o servicios y controlará las cosas que ingresen y egresen del BARRIO. 3- Los PROPIETARIOS y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al BARRIO, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los reconozca. 3. 1- Los proveedores y personal que presten servicios domiciliarios o en obras, no ingresarán al BARRIO fuera de los horarios permitidos en cada caso. 2- Estos horarios serán establecidos por el Administrador y estarán a la vista en la Guardia. 3- En el caso particular de los proveedores de materiales de obra se regulará el peso máximo (tara y carga) que podrá ser ingresado por vehículo. Las visitas deberán ser autorizadas por los PROPIETARIOS informando a la Guardia sus identidades y de presentarse visitas no autorizadas previamente, la Guardia consultará al PROPIETARIO para su autorización, más no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. 5. El PROPIETARIO que preste o alquile su inmueble informará al Administrador la identidad de las personas que la ocuparán y el término o plazo de la ocupación. 6. El BARRIO se reserva el derecho de admisión y permanencia. 2. Sobre la circulación interna 2. 1- La circulación de personas a pie por los espacios comunes y calles es libre para los PROPIETARIOS, su grupo familiar y autorizados. 2- Esta prohibida toda forma de restricción u obstrucción al uso comunitario de los espacios circulatorios, veredas y banquinas. 3- En caso de violación de esta norma, se procederá a la remoción de los obstáculos con cargo al responsable. 4- La conservación de veredas y banquinas es responsabilidad de cada PROPIETARIO frentista. 2.2. 1- La velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos en el BARRIO no podrá exceder los 20 km por hora. 2- Los vehículos cumplirán todas las normas legales vigentes, no pudiendo circular vehículos en condiciones antirreglamentarias, ni de “tracción a sangre”. 2.3. Los PROPIETARIOS informarán al Administrador todos los datos de identificación de sus vehículos y los de su grupo familiar. 2. 1- Los vehículos sólo circularán en los límites demarcados por las calles o calzadas y no podrán estacionarse sobre ellas. 2- El estacionamiento será interno en cada inmueble y sólo podrá utilizarse a ese fin la banquina propia en casos excepcionales, previo aviso al Administrador y sin obstruir la circulación. 2.5. Sólo podrán circular vehículos con escapes reglamentarios, que no produzcan ruidos molestos o generen emanaciones de gases o humos detectables a simple vista. 2.6. Está prohibido el sobrevuelo y/o aterrizaje de helicópteros, aviones ultralivianos o similares. 2.7. 1- Los conductores de vehículos motorizados deberán poseer y exhibir a simple requerimiento de la Guardia su licencia habilitante y vigente, caso contrario se impedirá su circulación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 2- El Administrador podrá autorizar, previa reglamentación y expresa autorización de los padres y/o responsables legales el uso de ciclomotores u otros medios pequeños de locomoción a menores de edad, mayores de 14 años 3. Sobre los ruidos y olores. 3. Es objetivo común mantener la tranquilidad y la paz características de la zona de donde se encuentra el BARRIO y tanto los PROPIETARIOS como el personal contribuirán a resguardar esas condiciones, absteniéndose de producir ruidos y olores que la alteren. 3.2. Las reuniones sociales se harán en los límites del inmueble del PROPIETARIO que las organice, respetando a los demás PROPIETARIOS y la música o voces se emitirán a un bajo volumen y prudente. 3.3. Las quejas de PROPIETARIOS vecinos por excesos que transgredan el REGLAMENTO causando molestias, se presentarán por escrito con identificación de denunciante y denunciado más descripción de los hechos, del modo más claro posible y el Administrador evaluará en tales casos aplicar sanciones conforme al REGLAMENTO. 3. En caso de transgresiones ostensibles y graves, la queja podrá manifestarse en forma verbal y urgente, siendo facultad en tales casos del Administrador hacer cesar en forma inmediata la fuente de conflicto por la Guardia, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 3.5. No se admitirán en general actos que perturben la tranquilidad de los PROPIETARIOS, atenten contra la normal convivencia, la moral y buenas costumbres. Sobre los animales. Los PROPIETARIOS podrán tener hasta … (…) animales domésticos (mascotas) en los límites de sus inmuebles, no siendo admitidos de manera alguna, depredadores, animales salvajes, no domesticables o que por sus características puedan causar daños a las personas o a los bienes. 2. Cuando un PROPIETARIO tenga perros u otros animales (mascotas) que puedan desplazarse por tierra, cercará su inmueble en forma reglamentaria, para evitar que los esos animales circulen sueltos fuera de sus límites propios. 3. Los PROPIETARIOS anoticiarán por escrito al Administrador sobre los animales que poseen, con todas sus características para poder individualizarlos. El Administrador podrá organizar un registro de animales domésticos. 5. 1- Los animales podrán ser paseados fuera de sus inmuebles con placa identificatoria, collar, correa y sujetos por su PROPIETARIO, más con bozal en caso de ser necesario. 2- No se podrá en el BARRIO soltar o liberar animales, aunque sean mascotas, más violar la prohibición será sancionado. 6. El Administrador podrá ordenar a la Guardia la detención y encierro en jaula común, de todo animal doméstico, aunque sean mascotas, que se encuentre “suelto” en el BARRIO. 7. Está prohibido en todo el BARRIO cazar animales silvestres de cualquier tipo y por cualquier medio, como tocar o de cualquier manera molestar a los cuales se encuentren en el BARRIO por cualquier causa. 7.2. Está prohibida la crianza de animales en el BARRIO, aunque
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