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CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.

Exmo. Tribunal:

……….SA, por derecho propio, con domicilio real en la Av. ……., localidad y partido de Berazategui, CUIT ……….en este acto representada por su presidente y representante legal el Sr. ………..DNI ……….., conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. XXX, Abogada, To. …., Fo. …, ,  IVA …….., CUIT……., Legajo Prev. ………, constituyendo domicilio procesal en la calle …………, en autos caratulados: “……………… s/ Despido”, expte. ………..al Exmo. me presento y respetuosamente digo:[soshsc show="logged" role="subscriber"]

I.- OBJETO.

Que vengo en legal tiempo y forma a contestar demanda promovida contra ………… SA, solicitando desde ya su rechazo con expresa imposición de costas al accionante, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

II.- LEGITIMACION.

Que conforme surge de fotocopia certificada del estatuto constitutivo de ……………. SA soy presidente y representante legal de la misma, declarando bajo juramento encontrarse vigente dicha designación.

III.- NEGATIVAS GENERALES.

Desde ya niego todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su demanda que no fueran de expreso reconocimiento en el presente responde.

IV.- NEGATIVAS PARTICULARES.

En particular niego:

1) Que el demandado haya comenzado a trabajar en el mes de Marzo de 1999.

2) Que no se le hayan entregado recibos de sueldo por dos años.

3) Que la relación laboral se haya desarrollado en negro.

4) Que la fecha de ingreso 25/01/2001 sea falsa.

5) Que el actor laborara de Lunes a Domingos.

6) Que el actor tuviera un franco semanal desde las 6.00 hasta las 100 hs.

7) Que el demandado haya incumplido con los deberes a cargo.

8) Que no surja claramente la causal de despido invocada por la demandada.

V.- REALIDAD DE LOS HECHOS.

El actor comenzó a trabajar para la demandada en fecha 25 de enero del año 2001, tal como surge de los recibos de haberes que se adjuntan con la presente, gozando de una remuneración mensual, normal y habitual de $ 778 neto.

Falsamente y en una pretensión económica aventurera y antojadiza, el actor consigna que su fecha de ingreso es anterior a la realmente existente, solicitando indemnizaciones por “supuesto” trabajo en negro”, que nunca existió en la relación laboral que nos uniera.

Asimismo y debido al reclamo improcedente del actor, es necesario aclarar como elemento de defensa subsidiario, que dicho trabajo «en negro» nunca existió, es decir, que la relación laboral se encontró debidamente regularizada desde su inicio. Nuestra jurisprudencia ha entendido reiteradamente que: «Pesa sobre la parte actora acreditar la fecha de ingreso invocada en el inicio y negada por la accionada en el responde». (SCBA, L 52810 S 26-10-1993 , Juez NEGRI, «Villan, Luis V. c/ Cristalux S.A. s/ Despido» .

La relación laboral se desarrolló sin inconvenientes, laborando el actor en el horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 Hs, dentro de la categoría de planchador.

Aproximadamente en fecha Diciembre del 2004 la empresa sufrió serios inconvenientes en el ritmo de la producción, debido a la baja considerable en las ventas, aumento de costos, etc., y aún obrando la empresa con la debida diligencia, se produjeron situaciones anómalas dentro de la misma, conocidas como caso fortuito, amén de que en este caso en concreto no pudieron preverse y aún en el hipotético caso de haberlas podido prever, no hubieran podido evitarse. Como expresa el Dr. Vazquez Vialard: “(…) Pueden darse situaciones en que, aun cumpliendo el empleador con esa obligación de estar atento a los cambios y adoptar las medidas oportunas, la organización empresaria tenga que disminuir el ritmo de producción y a veces hasta desaparecer como tal o reconvertirse(…)”. (Conf. Vazquez Vialard Antonio, Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Bs. As., Astrea, 2001, Pág. 653)

Es dable aclarar que la falta o disminución del trabajo se produjo siendo totalmente ajeno a la voluntad de la empresa, dado que se tomaron todas las medidas preventivas a fin de mantener el nivel de producción, evitar el corte repentino de la cadena de pagos y, aún así, el hecho se produjo no siendo imputable a la empleadora.

Conforme sucedían los meses desde la fecha precisada y observando que la situación económica no mejoraba en lo absoluto, se decide despedir a la actora, bajo la causal admitida por el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo la CD ……….. de fecha ………..del siguiente tenor: “Berazategui 30 de Mayo de 2005… En la fecha prescindimos sus servicios razones de reestructuración empresa. Haberes devengados, indemnizaciones legales y certificados su disposición”.

Ante la misiva enviada la parte actora remite telegrama TCL ………..de fecha …….rechazando la causal de despido invocada, expresando que: «Rechazo razones de despido invocada en la carta documento de fecha ……….. Intimo en 48 hs. abone las correspondientes indemnizaciones legales».

La improcedente intimación de la parte actora, totalmente falsa y maliciosa, resulta palmaria, dado que aquella conocía perfectamente el estado económico y financiero de la demandada; por lo que se procede a remitir CD …………la que literalmente dice: “Niego su telegrama TCL Nro. ……… por falsa, maliciosa e improcedente. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes mi carta documento anterior. Ratifico despido operado en mi CD ………… con la causa del art. 247 de la LCT (Ley To. 744), por lo cual niego adeudar cualquier otra indemnización que no sea la consignada en dicha norma legal. Haberes devengados, indemnización por despido reducida por el art . 247 LCT y Certificado de remuneraciones y Servicios del art. 80 LCT a su disposición. Cierro intercambio epistolar. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO”.

Seguidamente la actora remite TCL ……….en la cual expresa: «Rechazo su CD ………por falsa maliciosa e improcedente. Reitero mi TCL ……… de fecha ……….. Accionaré judicialmente».

Asimismo el actor, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Subsecretaría Delegación Quilmes, procede a citar a la demandada a una audiencia el día …………..

Demostrando una vez más la empleadora su buena fe y poniendo su total predisposición al reclamo, aunque totalmente improcedente y falso por parte de la actora, concurre a la citada audiencia, no pudiendo arribar las partes a un acuerdo; pero manteniendo la empresa su voluntad conciliadora, solicita se fije una nueva audiencia para seguir intentando un avenimiento. Finalmente se decide convocar a una segunda audiencia el ………….en la cual lamentablemente se declinó la instancia administrativa por falta de acuerdo entre las partes.

Como se puede observar en forma evidente, la empresa en todo momento intentó llegar a una conciliación con la actora, como asimismo resulta expreso en cada una de las misivas que remitió aquella, siempre se le comunicó a la actora que sus haberes devengados -mes de Mayo 2005-, las indemnizaciones correspondientes y el Certificado de Remuneraciones y Servicios se encontraba a su disposición. Dicha actitud, expresión de buena fe-lealtad, nunca existió en el ánimo de la actora, reclamando indemnizaciones que no corresponden en lo absoluto, tratando de impugnar maliciosamente la causa del distracto, para así obtener un un enriquecimiento sin causa a costa de la empresa demandada.

Como ya se ha expresado en el presente responde, la actora tenía y tiene en la actualidad pleno conocimiento de la situación económica por la que atravesaba y atraviesa la empresa. No obstante ello, maliciosamente pretende una indemnización conforme al art. 245 de la LCT, la cual es totalmente improcedente, ya que la causa del despido se debió a una disminución en el trabajo, en la producción y en las ventas; causas totalmente no imputables a la demandada, debido a que no pudieron preverse en lo absoluto.

En este sentido es claro el Dr. Rodríguez Manzini al expresar que: “La ley se aparta claramente de la directiva básica consistente en la ajenidad del trabajador del resultado de su prestación y de los de la empresa a la cual se halla vinculado, para producir el reparto de las consecuencias desfavorables de la actividad empresaria cuando este hecho se origina en causas no imputables al empleador. En eso consiste precisamente la decisión de imponer, a pesar de la inimputabilidad, una obligación indemnizatoria pero de magnitud menor -la mitad- de la que se desprende de un incumplimiento del empleador. Por su porte el trabajador participa en el resultado desfavorable[soshsc show="logged"] al recibir sólo esa mitad de indemnización(…). (Conf. Jorge Manzini Jorge, La configuración causal en el despido por causas económicas, Pág. 103).

VI.- IMPUGNA LIQUIDACION.

Se impugnan todos los rubros y cantidades que peticiona la parte actora en su demanda que no sean de expreso reconocimiento por esta parte. En efecto las mismas son antojadizas, ajenas a derecho, abusivas, abultadas y sin elemento probatorio alguno que lo avale.

En efecto:

a) Consigna una fecha de ingreso que no es la real, sino totalmente falsa. Como ya se ha expresado, el actor comenzó a laborar el 25 de Enero del año 2001, como surge claramente de los recibos de sueldos que se adjuntan a la presente y no en el mes de marzo del año 1999 como maliciosamente expresa el actor, abultando exageradamente el monto final de la indemnización por despido, como asimismo los demás rubros que reclama. Lo expuesto también surge claramente de la matrícula registral que ostenta Lavadero sanitario modelo SA (Nro. de constitución en la DPPJ), debido a que la misma es del año 2000.

b) Asimismo y no obstante la errónea antiguedad que se toma para calcular la indemnización por despido expresada en el punto a, pretende que la misma lo sea en base al art. 245 LCT, sabiendo ciertamente que le corresponde una indemnización reducida, esto es, la mitad de la indemnización del art. 245, debido a las causas de despido invocadas por la empresa, totalmente ciertas.

c) Reclama un monto totalmente falso para el mes de Mayo de 2005, ya que, repito, la remuneración mensual, normal y habitual del actor era de $778 neto. Asimismo, no se sabe ni se explica lógicamente de dónde es que la actora llega a una suma de $ 1312 para el mes de mayo adeudado, ya que ni siquiera ha denunciado su mejor remuneración mensual normal y habitual, como exige la Ley de contrato de Trabajo y en todo caso, si se intenta deducir dicha remuneración por la suma reclamada en el rubro «indemnización por antiguedad», tampoco encuentra lógica jurídica ni sustento el monto reclamado para el referido mes de mayo, ya que la actora ha tomado una remuneración de $ 780,83 para calcular la indemnización por antiguedad conforme se desprende de la liquidación efectuada por aquella en su escrito de inicio.

d) Reclama un preaviso de dos meses, lo cual, conforme lo expresado en el punto a) no corresponde, ya que el actor posee una antiguedad de 4 años y 4 meses -esto es- 5 años; por lo que le corresponde un preaviso de un mes de sueldo, acorde a su real remuneración mensual y habitual de $778.-

e) Impugno el monto reclamado en concepto de vacaciones, suma la cual se encuentra enormemente abultada y maliciosamente exagerada. En este sentido dicho rubro debe ser calculado sobre la base de 14 días de vacaciones, por las cuestiones de antiguedad ya detalladas.

e) Exige las multas establecidas en la Ley Nacional de Empleo 2013 que no corresponden, ya que: 1) No distingue la actora las conductas tipificadas, es decir, simplemente se limita a pedir las sanciones de esta ley, sin distinguir los artículos aplicables al caso; es por ello que esta parte debe especificar claramente que:

El art. 9 tipifica la conducta de consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, lo que no se configura en autos.

2. El art. 10 tipifica la conducta de consignar en la documentación laboral una remuneración falsa, distinta a la percibida en la realidad, lo que tampoco se configura en autos. «En lo atinente a la determinación del salario percibido por el trabajador, si el mismo no ha logrado probar que cobrara alguna otra suma de dinero «en negro» corresponde tener por válidos y ciertos los recibos respectivos y las constancias registrales del empleador». (SCBA, L 70380 S 19-2-2002 , Juez NEGRI (MA) «Romano, Eduardo Luis c/ Servicios Petroleros Australes S.A. s/ Despido»)

Finalmente el art. 15 tipifica la circunstancia de darse el distracto dentro del plazo de 2 años desde la intimación de la actora, situación que tampoco ocurre en autos, debido a que no hubo intimación alguna por parte de la actora bajo las sanciones de esta ley, sumado ello a que el distracto operó en primer lugar.

2) Asimismo y no obstante no proceder las multas por no existir las conductas tipificadas por la ley, las mismas tampoco proceden en virtud de no haber dado la actora cumplimiento al art. 11 de la citada ley incisos a y b, ya que ni ha intimado a la empresa, ni ha remitido a la AFIP la comunicación debida; es decir las mismas han sido totalmente deficientes, no cumpliendo con los recaudos esenciales que exige la ley para la operatividad de dichas multas legales.

Así lo ha entendido nuestra Corte Suprema en numerosos fallos: «Los presupuestos previstos en el art. 11 de la ley 2013 son claros y su cumplimiento imprescindible para acceder el trabajador a las indemnizaciones que contempla». (SCBA, L 67351 S 7-6-2000 , Juez HITTERS (SD) «Piñeiro, Alicia M. y ot. c/ Fausto s S.A. s/ Cobro haberes, diferencias, indemnizaciones») (SCBA, L 72997 S 9-5-2001 , Juez SALAS (SD) Principio d»Quintela, Jorge Alberto y otro c/ Coll, Carlos Alberto s/ Despido») (SCBA, L 75419 S 20-3-2002 , Juez SALAS (SD) «Martínez, Omar José c/ Ritacco, Rolando s/ Indemniz. despido, etc.»)

En este mismo sentido se ha expresado que: “Los presupuestos previstos en el art. 11 de la ley 2013 son claros y su cumplimiento imprescindible para acceder el trabajador a las indemnizaciones establecidas en la ley mencionada. La norma en cuestión establece que el empleado o la asociación sindical que lo representa, deberá intimar al principal en forma fehaciente a fin de que proceda a la inscripción, donde consignará la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones y todas las circunstancias verídicas que se vinculen con la relación a registrar o regularizar”  (SCBA, L 75623 S 9-4-2003 , Juez SALAS (SD) “Barrio, Evaristo y ot. c/ Rinaldi, Fulvio y ot. s/ Indemnización despido”)

3) La relacion laboral se encontraba extinguida al momento de las intimaciones, las que como ya aclaramos en el punto 2) fueron totalmente deficientes. Lo expuesto es otra razón para entender la improcedencia de dicha ley en todos sus artículados, ya que la misma tiene operatividad cuando la relación laboral se encuentra vigente;  así lo ha entendido reiteradamente en varios pronunciamientos la SCJBA: “Constituye un presupuesto esencial para que la intimación del art. 11 de la ley 2013 produzca los efectos previstos, que se efectúe estando vigente la relación laboral (art. 3 inc. 1°, dec. 2725/91)”. (SCBA, L 57604 S 2-7-1996 , Juez PISANO (SD) “Berangel, Humberto J. y otros c/ Girardi y Cía. S.C.A. s/ Indemnización”) (SCBA, L 61526 S 25-11-1997 , Juez SALAS (SD) “Crozzoli, Claudio D. c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. y otra s/ Indemnización despido, etc.”) (SCBA, L 68067 S 28-9-1999 , Juez DE LAZZARI (SD) “Martín, Viviana N. c/ Suma S.A. s/ Cobro de haberes”) (SCBA, L 77988 S 6-8-2003 , Juez SALAS (MA) “Velazco, Omar Marcelino c/ Aramburu Hnos.Agropecuaria S.A. y otros s/ Indemnización por despido”)

En el mismo sentido se ha decidido que: “Es correcta la decisión que dispuso desestimar las indemnizaciones provenientes de la ley 2013 si al tiempo de la intimación no se encontraba vigente la relación laboral (art. dec. 2725/91)”. (SCBA, L 69089 S 29-12-1999 , Juez SALAS (SD) “Esteban, Mercedes c/ Bienestar SRL y ot. s/ Haberes e indemnizaciones”)

f) Solicita la actora las multas de la ley 25.323, las cuales son totalmente improcedentes debido a que: 1) Nuevamente no distingue la actora las conductas tipificadas, es decir, simplemente se limita a pedir las sanciones de esta ley, sin distinguir los artículos aplicables al caso; es por ello que esta parte debe especificar claramente que:

No obstante no encontrarse tipificada la conducta descripta por el art. 1 de la citada ley; aquella norma legal dispone expresamente que: «(…) El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 2013«; es decir que la actora no puede reclamar ambas multas conjuntamente, siendo su reclamo basado en la ley 2013; siendo evidente una vez más su actuar malicioso y en pro de un lucro injustificado que claramente no corresponde.

2. Tampoco se verifica la conducta descripta por el art.2 de la ley 25.323, ya que como surge de todas las misivas enviadas por la empresa, las indemnizaciones del art. 247, 232 y 233 de la LCT siempre estuvieron a disposición de la actora, existiendo en todo momento la voluntad de pago, siendo la actora quien no quiso percibir dichas indemnizaciones legales, intentando reclamos improcedentes y sumamente maliciosos.

g) Como último item la actora pretende el 50% de los rubros indemnizatorios conforme Ley 25.561, suma la cual se encuentra enormemente abultada y maliciosamente exagerada.

Siendo las cuestiones expuestas más que suficientes para la procedencia de la presente impugnación.

VII.- SOLICITA PLUSPETICION INEXCUSABLE.

Que conforme los hechos expuestos a lo largo de la demanda, los cuales denotan una gran contradicción con la realidad que esta parte ha expresado en el presente escrito y dado el reclamo exhorbitante formulado por el actor, surge claramente que existe una pluspetición por parte de este, la cual perjudica gravemente en el derecho de propiedad de la empresa demandada.

Que por ello conforme lo establece el art. 20 último párrafo de la LCT, el art. 63 de la ley 1653 y art. 72 del CPCC, solicito que de resultar una condena por un monto equivalente a menos del 50 % de lo que reclama el actor, se lo condene al pago de las costas.

VIII.- PRUEBA.

Se ofrecen los siguientes medios de prueba:

1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación: Pliego de posiciones bajo sobre cerrado, Fotocopia certificada de Estatuto social de ………… SA, Certificado del art. 80 LCT, Acta audiencia Ministerio de Trabajo, 22 recibos de haberes en originales, 4 cartas documentos en originales y 3 telegramas en originales, constancia de CUIT de ……….. SA.

2) CONFESIONAL: Solicito se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones qu e se adjunta bajo sobre cerrado. Dicha citación importará someter al actor al reconocimiento de firmas, escritos y documentación que se le atribuyere, bajo apercibimiento de ley.

3) INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios:

– CORREO ARGENTINO: A fin de que informe:

a) Si ……….. SA remitió al actor las CD ……………., ……….., quién las recibió y en qué fecha.

b) Si e actor remitió al demandado los TCL ……………. quién los recibió y en qué fecha.

c) Indique si las copias que se acompañan son o corresponden a una pieza auténtica, firmas, sellos, matasellos, etc.

– AFIP-DGI: A fin de que informe:

a) Si la empresa demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo, desde cuando, hasta cuándo y bajo qué número.

b) Si se efectuaron los aportes y contribuciones correspondientes al actor, indicando fecha de alta y baja y monto de todos los aportes efectuados.

– ANSES/SURL: A fin de que informe:

a) Si la empresa demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo, desde cuando, hasta cuándo y bajo qué número.

b) Si se efectuaron los aportes y contribuciones correspondientes al actor, indicando fecha de alta y baja y monto de todos los aportes efectuados.

– DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS: A fin de que informe:

a) Si la empresa demandada se encuentra regularmente constituida, caso afimativo, desde que fecha y número de inscripción.

b) Remita a estos autos copia autenticada de la totalidad del legajo de la empresa demandada que obre en sus registros.

4) TESTIMONIAL: Se ofrecen los siguientes testigos a los efectos de ser citados para deponer en la pertinente audiencia de vista de causa:

……..

……..

……..

5) PERICIAL:

– CONTABLE: Se designe perito contador unico de oficio, quien examinando los libros y papeles de la demandada, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:

a) Qué libros y documentación lleva la demandada.

b) Determinar si la demandada está inscripta como empleadora en jubilación, obra social y sindicato, desde cuando, hasta cuando, en qué números.

c) Determinar si la demandada efectúa los aportes y contribuciones correspondientes al actor, a los organismos mencionados, indicando fecha de alta, baja y monto de todos los aportes efectuados.

d) Efectuando un estudio de la documentación constitutiva de la sociedad de la demandada, determine si la misma es una entidad regularmente constituida, número de inscripción y fecha de constitución, nombre y apellido y DNI de cada uno de sus miembros.

e) Determinar si la demandada ha tenido bajas en sus ventas, si las mismas fueron imprevistas, aproximadamente desde el mes de Diciembre de 200

f) Para el caso dado, pero no concebido de prosperar la demanda, detallará sobre la base de los hechos afirmados exclusivamente por el demandado en su contestación de demanda, qué rubros y cantidades debería cobrar el actor.

– CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA: Se designe perito calígrafo, químico y escopométrico en caso de que una parte atribuya documentos, firmas o escritos que la otra niegue, o para el caso en que se impugnen partes de algun documento (antiguedad, autenticidad, contenido, firma, etc). Previos estudios del caso el experto determinará en cada supuesto la respuesta correcta.

VIII.- RESERVA CASO FEDERAL.

Para el hipotético caso de hacerse lugar a las peticiones de la actora, que desde ya descarto, se efectúa reserva para introducir la cuestión federal dispuesta por el art. 14 de la ley 48, por violación de las garantías constitucionales acordadas a esta parte.

IX.- DERECHO.

Fundo el derecho que me asiste en la Ley 744 y sus modificaciones, Ley 1653 y legislación concordante; como asimismo la jurisprudencia aplicable del fuero.

X.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

2) Por contestada la demanda en legal tiempo y forma.

3) Por ofrecida la prueba solicitando se la provea favorablemente.

4) Se haga lugar oportunamente a la petición de plus petición inexcusable.

5) Se tengan por impugnados los rubros indemnizatorios.

6) Se reserve la documentación original acompañada en la Caja de seguridad del Tribunal.

7) Se autorice al Dr. ……………………. a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, realizar desgloces, sacar fotocopias, etc.

8) Oportunamente se rechace la demanda en todos sus términos con costas al actor.

                                                                  Proveer de conformidad.

                                                                                                                 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

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