Boleto de compraventa de inmueble

  

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BOLETO DE COMPRAVENTA ENTRE el Señor ………., DNI ………., CUIT …………….., argentino/a, mayor de edad, con domicilio en la calle ……, por una parte, en adelante denominado la parte «VENDEDORA», y por la otra, el Señor …………….., DNI ………….., CUIT …………, argentino, mayor de edad, con domicilio en la calle ………….., que en lo sucesivo se denominará la parte «COMPRADORA», han convenido en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La parte VENDEDORA VENDE a la parte COMPRADORA el inmueble de su propiedad, designado como (consignar ubicación exacta, nomenclatura catastral y folio o matrícula de identificación en el Registro).—————————————————————-
SEGUNDA: La venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES…………….($/U$S………….), de los cuales la parte VENDEDORA recibe en este acto, la cantidad de PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES …………….($/U$S………….), en efectivo y a entera satisfacción por lo que otorga suficiente recibo y carta de pago, la suma abonada como seña integrará el precio acordado para esta venta. El saldo, o sea la suma de PESOS/ DÓLARES ESTADOUNIDENSES …………….($/U$S………….), la parte COMPRADORA se compromete a abonarlo dentro de los….días de suscripto el presente en oportunidad en que se suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio.—————————————————————————————– El Art. 1059 del CCyC expresa que la señal o arras se interpreta como CONFIRMATORIA, salvo CONVENCIÓN EN CONTRARIO, por lo tanto en la forma que se halla redactada la Cláusula segunda es confirmatoria, empero de querer hacerse penitencial se sugiere la siguiente Cláusula: SEGUNDA: La venta se realiza por el precio total y convenido de PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES…………….($/U$S………….),de los cuales en este acto la COMPRADORA entrega a la VENDEDORA la cantidad de PESOS/DÓLARES ESTADOUNIDENSES…………….($/U$S………….), en concepto de SEÑA penitencial, por lo cual las partes quedan facultadas a arrepentirse de la operación hasta la fecha de escrituración aquí acordada. Para el caso de que quién se arrepienta sea la parte COMPRADORA, ésta perderá la seña, la que quedará en beneficio de la VENDEDORA. Si quien se arrepintiese fuera la VENDEDORA, deberá reintegrar la suma entregada doblada a la COMPRADORA, en la misma moneda de pago en la que fue recibida.————————————————————
TERCERA: La presente venta queda condicionada a que la COMPRADORA obtenga un crédito hipotecario que tramita ante el Banco …./Por El Programa de Crédito Argentino (PROCREAR), para la adquisición del inmueble objeto de esta operación. La COMPRADORA se compromete a informar inmediatamente si el crédito le fuera otorgado, en cuyo caso, la escrituración se formalizará ante el Escribano designado, dentro del plazo de ….. días de otorgado el referido crédito. Si transcurridos …. días desde la firma del presente, la COMPRADORA no informase y/o no obtuviese el crédito aludido por causas ajenas y no imputables a la COMPRADORA, la venta quedará sin efecto de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, debiendo en tal caso la VENDEDORA reintegrar las sumas percibidas a cuenta de precio, dentro del término de …. días de notificada sobre la resolución de la operación, en la moneda pactada, con una reducción del …….% en concepto de compensación suficiente.————————————— (ALTERNATIVA VENTA CON SALDO DE PRECIO POR CREDITO BANCARIO o PROCREAR):
TERCERA BIS: (EN CASO DE OPERACIÓN EN DÓLARES) Las partes manifiestan que el pago del precio en la moneda acordada (Dólares estadounidenses) es causa esencial y determinante para la celebración y cumplimiento de la presente venta, por cuanto representa el más perfecto equilibrio económico entre las prestaciones comprometidas. En consecuencia, ambas partes declaran expresamente que no resultará aplicable al pago del precio, la facultad dispuesta supletoriamente el art. 765, Cód.Civ.y Com., que no podrá ser invocada ni aplicada en ningún caso. Asimismo, La COMPRADORA manifiesta y declara bajo juramento que posee la cantidad de DOLARES ESTADONIDENSES que completan el saldo de la operación, por lo cual no podrá invocar bajo ningún concepto la eventual imposibilidad de obtener divisas en el mercado interno.
Importante Al no haber jurisprudencia en este tema no hay certeza de aplicación de la convención determinada en la cláusula referida, por lo que se puede agregar una cláusula de alternativa que de una salida al planteo del 765. : Hay una contradicción evidente entre dos Artículos del CCyC veamos ambos: “Artículo 765 – Concepto: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse  

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