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CONTRATO DE CAPITALIZACION DE CRIA.
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Entre … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …., denominado en adelante «El Capitalista», y … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …. , denominado en adelante «El Ganadero»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :
PRIMERA: Se compromete el Capitalista a ceder en capitalización … Completar … vacas de cría, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, en perfecto estado, sin aftosa, y libres de cualquier otra enfermedad contagiosa.
SEGUNDA: El Ganadero se compromete a recibirlas y destinarlas a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario, situado en … Completar … , Paraje denominado … Completar … , de … Completar … hectáreas de superficie.
TERCERA: El Ganadero mientras se encuentre vigente el presente Contrato, no podrá aumentar la dotación de ganado del campo con crías, en forma tal que signifiquen un peligro para la alimentación del rodeo objeto del presente Contrato, fijándose a tal efecto un máximo de … Completar … cabezas de ganado.
CUARTA: El Capitalista realizará la entrega del ganado el día … Completar …, corriendo a su cargo los gastos que demande el transporte de los mismos.
QUINTA: El Ganadero se compromete a tener en óptimas condiciones de mantenimiento, la fracción destinada a recibir el ganado para cría, y a conducir personalmente la explotación.
SEXTA: Las condiciones mencionadas en la cláusula anterior, incluyen pasturas, agua, alambrado, corrales y cualquier otra instalación que se requiera a tal efecto.
SEPTIMA: La producción de crías se repartirá en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte.
OCTAVA: El plazo de vigencia de este Contrato se fija en … Completar … años o … Completar … pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicios de invierno, permanecerán en el campo durante … Completar … años.
NOVENA: El Ganadero se obliga a poner en conocimiento del Capitalista o de quién lo represente, cualquier novedad que surja como consecuencia de la explotación, especialmente en caso de muerte de los animales, obligándose en este supuesto a rendir cuentas de los despojos aprovechables.
DECIMA: El Capitalista se reserva por sí o por intermedio de las personas que designe, la posibilidad de controlar en forma directa el curso de la explotación y el cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.
UNDECIMA: Serán exclusivamente por cuenta del Capitalista, aquéllos gastos derivados de los honorarios que se deban abonar al Médico Veterinario interviniente, así como también por vacunas y remedios.
DUODECIMA: Correrán exclusivamente por cuenta del Ganadero, los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogación producida por el campo, y la actividad que en él se desarrollan.
DECIMATERCERA: El rodeo se manejará con dos servicios, uno[soshsc show="logged"] de primavera y otro de invierno, lo cual posibilitará dar a la vaca que hubiese parido en el primero, un segundo servicio. A tal fin, luego de cada servicio se realizará tacto rectal y se apartarán las vacas preñadas, y las que no lo resulten en un segundo servicio se venderán gordas, resultando lo producido a favor del Capitalista.
DECIMACUARTA: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotación de toros del … Completar … % sobre los vientres. Los toros deberán aportarse libres de brucelosis o tuberculosis o cualquier otra enfermedad, sea o no contagiosa .
DECIMAQUINTA: La salida de la producción se hará normalmente en el mes posterior al destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos.
DECIMASEXTA: La producción podrá permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un máximo de … Completar … meses de nacido, en aquéllos años en que los cuales las condiciones climáticas aconsejen por conveniencia mutua un destete precoz, o cuando una parte de los terneros se encuentren enfermos o en mal estado.
DECIMASEPTIMA: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar crías la sufre exclusivamente el Capitalista, asimismo la mortalidad normal de las crías es sufrida por partes iguales entre el Capitalista y el Ganadero.
DECIMAOCTAVA: Las partes no podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relación contractual, ni de sus frutos ni de sus productos, estando vigente el presente Contrato.
DECIMANOVENA: En caso de falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato.
VIGESIMA: La parte damnificada, preaviamente por medio fehaciente, debe emplazar a la otra para que en un término que no supere los … Completar … días, cumpla con sus obligaciones. En caso de así no hacerlo podrá considerar rescindido este Contrato, reclamando por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento.
VIGESIMAPRIMERA: Las partes constituyen los siguientes domicilios … Completar …, donde se tendrán por válidas todas las Notificaciónes, sean estas judiciales o extrajudiciales.
VIGESIMASEGUNDA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales … Completar … de … Completar …, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
VIGESIMATERCERA: Se firman … Completar … ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.
VIGESIMACUARTA: Dado en … Completar …, a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar …
NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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