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COOPERATIVA, ESTATUTO

 

E S T A T U T O

 

 

C A P I T U L O I

 

Artículo – El día … Completar … del mes de … Completar … de … Completar …, se constituye una COOPERATIVA que se denominará … Completar …, que se regirá por las disposiciones de los presentes estatutos y las resoluciones dictadas por las asambleas de accionistas según lo establecido en el capítulo respectivo y a las disposiciones vigentes.[soshsc show="logged" role="subscriber"]

 

Artículo 2.- La Cooperativa tendrá como objeto: … Completar …

 

Artículo 3.- Quedan excluidos como actos que validamente pueda efectuar esta Cooperativa, los que se relacionen con la política, la religión, la raza, la nacionalidad, las cuestiones sindicales, en forma terminante y absoluta.

 

Artículo – La Cooperativa podrá asociarse con otra Cooperativa para formar una Federación de Cooperativas o adherirse a una ya existente, con condición de conservar su autonomía e independencia, siempre y cuando así lo resuelva la Asamblea de Asociados.

 

Artículo 5.- La Cooperativa tendrá su domicilio social en la Calle … Completar …… Completar … , de la Ciudad de … Completar …

 

Artículo 6.- La Cooperativa tendrá una duración ilimitada, con excepción de las cláusulas y condiciones determinadas por la Ley de Cooperativas para su funcionamiento, siendo en caso de disolución lo dispuesto en el capítulo respectivo de estos estatutos.

 

 

C A P I T U L O I I

 

Artículo 7.- Podrán ser socios de esta Cooperativa … Completar …

 

Artículo 8.- Son derechos y obligaciones de los asociados los siguientes:

a) Integrar las cuotas que han suscripto

b) Abonar la cuota de ingreso que será del monto fijado por la Asamblea y que se destinará a Fondo de Educación Cooperativa (No podrá ser superior al valor de una acción, Ley 337).

c) Cumplir con las obligaciones impuestas por estos estatutos y acatar las resoluciones que le impongan los distintos órganos de la Cooperativa, sin perjuicio del derecho que le concede la presente reglamentación y la Ley de poder apelar dichas resoluciones.

d) Cumplir con los compromisos que contraiga con la Cooperativa.

e) Hacer uso de los servicios de la Cooperativa, conforme a las condiciones y resoluciones que reglamentan su ejercicio.

f) Participar con voz y voto de las Asambleas, pudiendo ser postulantes y desempeñar los cargos administrativos y de fiscalización previstos en estos estatutos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por los mismos para su cumplimiento.

g) Poder solicitar a la Comisión Fiscalizados las informaciones sobre el desenvolvimiento de la Cooperativa.

h) Poder solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria en caso de que se reúnan los requisitos establecidos en dicho capítulo de los presentes estatutos.

i) Poder promover a la Asamblea de Accionistas y al Consejo de Administración las sugerencias e iniciativas que crean convenientes para el buen desempeño del objeto de la Cooperativa.

 

Artículo 9.- El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados que cometan las siguientes faltas, consideradas graves:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.b) Por la falta de integración de las acciones suscriptas luego de haber sido fehacientemente notificados; en el caso de que se hayan pagado ya algunas cuotas perderán las ya pagadas, quedando el importe a favor del Fondo de Reserva de Capital.

c) Por la falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones estatutarias o que emanen de la Asambleas de Accionistas.

d) Por la comisión de actos que perjudiquen o lesionen el prestigio moral o material de la Cooperativa.

En los casos en que el Consejo de Administración resuelva expulsar al asociado incurso en alguna de las situaciones normadas en este artículo, el excluido podrá apelar de dicha resolución ante la primera Asamblea Ordinaria que se convoque, debiendo realizar tal petición ante el Consejo de Administración por escrito y dentro del plazo de … Completar … días de que se lo haya notificado de la exclusión. El asociado excluido podrá formular su descargo por escrito a la Asamblea y ésta podrá reintegrarlo cuando exista como mínimo un 10% de los asociados presentes que así lo pidan. El recurso planteado suspende los derechos del asociado hasta que éste se resuelva.

 

 

C A P I T U L O III

 

Artículo – El Capital social es ilimitado y está constituido por cuotas sociales indivisibles, nominativas y transferibles con autorización de Consejo de Administración a otros asociados pertenecientes a la Cooperativa. Las cuotas sociales estarán representadas en acciones de una o más cuotas. Las que tienen valor de … Completar … cada una. Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrá los siguientes requisitos.

a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución.

b) Mención de la autorización para funcionar y de las demás inscripciones previstas por la Ley 3

c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan.

d) Número correlativo de orden y fecha de emisión.

e) Firma autógrafa del Presidente, un Consejero y un Miembro de la Comisión Fiscalizadora.

 

Artículo 1- Las acciones mencionadas en el artículo anterior podrán ser integradas al momento de su suscripción o en montos y plazos fraccionadas conforme fije el Consejo de Administración. Podrán ser integradas en efectivo en bienes determinados susceptibles de ejecución forzada. Estos aportes no dinerarios serán valuados por acuerdo escrito entre el Consejo de Administración y el asociados, debiendo ser aprobados con posterioridad por la Asamblea.

 

Artículo – El asociado que no integre las cuotas previstas con según el acuerdo y condiciones establecidas, conforme lo determina el artículo anterior, incurre en mora con el solo vencimiento del plazo y debe resarcir los daños y perjuicios que cause con su conducta. Sin perjuicio de lo mencionado la Cooperativa podrá declarar caducados los derechos del accionista, quedando los importes ya abonados a favor de éste, cuando mediando intimación fehaciente no menor de 15 días el accionado no hubiese integrado los montos establecidos; en caso de que la Cooperativa no opte por la resolución del Contrato podrá exigir previa intimación el cumplimiento del mismo, dejándose sin validez los plazos que en él se hayan fijado.

 

Artículo – Las acciones deberán integrarse en un 5% como mínimo y el saldo podrá integrarse en un término no mayor de 5 años.

 

Artículo 1- Las cuotas sociales no podrán transferirse entre el momento que media entre la convocatoria a la Asamblea y la realización de la misma; asimismo para ser válida la transferencia y para que produzca sus efectos legales y estatutarios deberá ser llevado en la sede social un Registro de Acciones, en el mismo constarán los títulos respectivos con firma del cedente o apoderado, del síndico y del presidente de la Cooperativa, de la fecha en que se realizar y de una certificación efectuada por el tesorero con respecto al estado de integración de dichas acciones.

 

Artículo – Las acciones representantes de las cuotas sociales quedarán como mayor garantía de las operaciones que realice el accionista con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado podrá ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que éste tuviera con la Cooperativa.

 

Artículo – Las acciones de la Cooperativa no podrán ser poseídas en condominio entre dos personas, las que así quedaren por causa de muerte de sus titulares, otorgarán a los herederos un plazo de … Completar … meses para unificar su propiedad, durante el transcurso de dicho período los derechos sociales de estas acciones quedan suspendidos, con excepción de los de transferencia, liquidación, voz y voto y siempre que se unifique su representación. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la unificación en su propiedad, o no se probase fehacientemente que no ha podido realizar, las Autoridades de la Cooperativa procederán al reembolso de las mismas a su valor nominal.

 

Artículo – El reembolso de las acciones se limitará al 5% del capital integrado de acuerdo al último balance aprobado; atendiéndose, las solicitudes, por el estricto orden de presentación. Los pedidos que no pudieran ser cubiertos con dicho balance, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán únicamente una tasa de interés del 50% de la fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. En caso de variar ésta se aplicará la correspondiente a cada uno de los períodos.

 

Artículo – El Consejo de Administración sin excluir asociados puede ordenar en cualquier momento la reducción del capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.

 

Artículo – En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados, sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas. deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

 

 

C A P I T U L O IV

 

Artículo – Además de los libros que prescribe el Art. 44º del Código de Comercio se llevarán los siguientes:

a) Libro de Registro de Asociados

b) Libro de Actas de Asamblea

c) Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

d) Libro de Auditoría

e) Libro Actas de la Comisión Fiscalizadora.

Todos los libros se deberán llevar conforme el Art. 43 del Código de Comercio y en idioma nacional; debiendo rubricarse conforme lo prescribe el Art. 38º de la Ley de Cooperativas.

 

Artículo 2- Con las constancias de los libros mencionados en el artículo anterior, anualmente se confeccionará un Inventario General, Balance General, Estados de Resultados de Ingresos y Gastos y Cuadros Anexos. A tal fin el ejercicio financiero cerrará el día … Completar … del mes de … Completar … de … Completar … cada año. También anualmente se redactará la Memoria y los Informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor. De esta documentación se sacará copia y se pondrá en un lugar visible de la sede social de esta Cooperativa, de sus sucursales y se procederá a remitirle copia de los mismos a cada uno de los asociados, como así también a la autoridad de aplicación de la Ley 23.337 y al órgano local competente. Esta remisión y publicación se harán con una anticipación de quince días a la Asamblea General Ordinaria que la tratará. 

Artículo 22.- La Memoria anual, mencionada en el artículo anterior y redactada por el Consejo de Administración tratará los siguientes puntos:

a) Descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad que ha registrado durante ese año, cumplimiento de proyectos mencionados en la Memoria del año anterior, y los proyectos en curso de ejecución o en ejecución en el período financiero que comienza.

b) Mención de los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el de resultados de Ingresos y Gastos o en los cuadros anexos al mismo.

c) Referenciará a la relación económico-social de la Cooperativa con Cooperativas de grado superior a las que estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en cada caso.

d) Informará sobre las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.

 

Artículo 23.- Cuando existan excedentes a repartir, a fin de cada ejercicio financiero, los mismos serán distribuidos de la siguientes manera:

a) El 5% se destinará a la reserva legal

b) El 5% se destinará al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

c) El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa, el que será invertido directamente o conforme lo estipule a la que ésta se asocie.

d) Una suma indeterminada para pagar los intereses que devenguen las cuotas sociales, conforme a los estatutos los cuales no pueden ser superiores al que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Descuento de Documentos. (Este inciso se incluirá si los Estatuto fijan que las cuotas sociales devengan intereses).

e) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno por … Completar …

 

Artículo 2- No se incluyen dentro de los excedentes a distribuir los provenientes de la diferencia entre el costo y los servicios prestados a no asociados, autorizados por la Ley de Cooperativas los que se destinarán a una Cuenta Especial de Reserva.

 

Artículo 25.- Los resultados económicos de la actividad desarrollada por la Cooperativa se determinarán por las secciones en que se distribuye el giro de la misma, no pudiendo distribuirse los excedentes hasta:

a) Que no se hayan compensado los quebrantos de las secciones que hayan generado pérdida, con las ganancias provenientes de los otros.

b) Que no se reconstituyan los niveles anteriores de reservas si con éstas se compensaron quebrantos de ejercicios anteriores.

c) Que no hayan sido compensadas las pérdidas de la actividad de los años anteriores.

 

Artículo 26.- La Asamblea podrá determinar que el retorno y los intereses (en caso de haberse fijado estos últimos sean distribuidos total o parcialmente en cuotas sociales.

 

Artículo 27.- La distribución en las cuotas sociales será fijada por la Asamblea.

 

 

C A P I T U L O V

 

Artículo 28.- Las asambleas de Asociados serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 29.- La Asamblea Ordinaria se realizará una vez por año dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del ejercicio y en ella se tratarán en otros temas que se incluyan dentro del orden del día, los siguientes:

a) Discutir, aprobar, rechazar o modificar el Balance General, el Inventario General, el estados de Resultados de Ingresos y Gastos y cuadros anexos la Memoria y los informes del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora.

b) Distribución por Excedentes

c) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora conforme lo preceptuado en la parte pertinente[soshsc show="logged"] en estos estatutos y si correspondiera.

d) Tratar los Recursos de Expulsión de los asociados.

 

Artículo – Las Asambleas Extraordinarias son todas aquellas que se realicen a pedido del Consejo de Administración, conforme lo determinan estos Estatutos; o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora al Consejo de Administración; o cuando lo soliciten por escrito al Consejo de Administración un número de asociados que no sea menor al … Completar … %. En caso de que el Consejo de Administración no se expidiese dentro de los 75 días de haber sido presentada la solicitud, los requirentes pondrán en conocimiento de esta circunstancia la Autoridad de aplicación.

 

Artículo 3- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se convocarán con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de su realización. La convocatoria deberá contener día, hora, lugar, tipo de Asamblea, el orden del día a tratar y los documentos que se deben acompañar y será remitida al domicilio de cada asociado por carta simple. Asimismo se colocarán anuncios con estos mismos requisitos y el padrón de asociados en los lugares visibles de la sede de la Cooperativa y sus sucursales. Asimismo se notificará a la autoridad de aplicación de la convocatoria realizada.

 

Artículo 32.- Será nula toda decisión sobre temas o materias que no fueran incluidos del orden del día y hayan sido tratados por la Asamblea.

 

Artículo 33.- Los Asociados de la Cooperativa podrán presentar iniciativas o proyectos a tratar en la Asamblea, esta presentación se deberá efectuar ante el Consejo de Administración con … Completar … días de anticipación al envío de las Notificaciónes de convocatoria. El Consejo de Administración podrá rechazarlas o aprobarlas, pero el mismo será incluido obligatoriamente dentro del orden del día, si fuera avalado por un mínimo del … Completar … % de los asociados.

 

Artículo 3- El quórum necesario para sesionar en primera convocatoria será de la mitad más uno de los asociados, pudiendo sesionar la Asamblea válidamente en segunda convocatoria si no se hubiese reunido el número establecido, una hora después de la indicada para el inicio de la misma.

 

Artículo 35.- Una vez constituida la Asamblea se deberán considerar los temas incluidos en el orden del día por su orden, pudiendo alterarse el mismo si así lo resolviera por mayoría de votos de los asociados presentes. Sin perjuicio de los expresado la Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio una o más veces si fuera necesario dentro de un plazo total de 30 días, especificándose en cada caso, día, hora y lugar de la reanudación de la misma.

 

Artículo 36.- No podrá vetarse por poder. Cada asociado tendrá solamente un voto, siempre y cuando se halle al día con la integración de las cuotas sociales. Los Consejeros miembros del Consejo de Administración, los miembros de la Comisión Fiscalizadora y los Auditores, no podrán votar en cuestiones relacionadas con su gestión y especialmente en lo que se refiere a la aprobación del Balance General, Inventario, Estado de Resultados de Ingresos y Gastos, sus anexos, la Memoria y los informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor. El presidente del Consejo, o quien auspicie de tal no tendrá voto en ninguna cuestión que se trate en la Asamblea. Si la votación resultare empatada, se tratará nuevamente el tema entre las dos posturas que han obtenido más votos y de mantenerse el empate, el presidente mediante su voto podrá desempatar.

 

Artículo – Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, o quien haga las veces de tal, conforme al orden del Art. 48º de estos estatutos. En caso de acefalía de todo el Consejo de Administración será dirigida por la Comisión Fiscalizadora.

 

Artículo – Las resoluciones se deberán adoptar por simple mayoría de votos de los asociados presentes, incluso la remoción de los Consejeros del Consejo de Administración, de los miembros de la Comisión Fiscalizadora y el Auditor. Para los temas que se especifican a continuación es necesario otro tipo de mayoría:

a) Se necesita el voto de los dos tercios de los asociados presentes para la fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa.

b) Se necesita el voto de los dos tercios de los asociados con derecho a voto para modificar el objeto social y estos estatutos.

 

Artículo – Las resoluciones recaídas en las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las precede, serán transcriptas en el Libro de Actas debiendo firmarse las mismas por el Presidente, el Secretario General y dos asociados elegidos por la Asamblea. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea, se remitirá copia autenticada de la misma a la Autoridad de Aplicación, como así también los documentos aprobados en su caso. Igualmente se procederá a colocar copia de la misma en lugares visibles de la sede social y de sus sucursales. El asociado que así lo requiera podrá obtener copia del acta a su costa.

 

Artículo – Los Consejeros, los miembros de la Comisión Fiscalizadora y el Auditor pueden ser removidos aun cuando dicho tema no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de un asunto incluido en ella.

 

Artículo 4- Las resoluciones de la Asamblea, decretadas conforme a la Ley, a los Estatutos y a los reglamentos son obligatorias para todos los asociados, hayan o no estado presentes en la misma, con excepción de los socios que hayan hecho lugar al derecho de receso, en caso de cambio de objeto social y conforme con los prescripto por la Ley 337

.

Artículo – A los socios que hayan hecho uso del derecho de receso de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior les serán reembolsados sus cuotas sociales dentro de los noventa días de haber notificado su voluntad de rescindir.

 

 

C A P I T U L O V I

 

Artículo – La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, cuatro Vocales y cuatro suplentes.

 

Artículo – Para ser Consejero, se requiere:

a) Ser asociado de la Cooperativa

b) No tener deudas vencidas con la Cooperativa

c) Haber mantenido siempre una relación exenta de conflictos con la Cooperativa. 

Artículo – No pueden ser Consejeros:

a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de la rehabilitación.

b) Los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta 5 años después de la rehabilitación.

c) Los directores y administradores de sociedades, cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.

d) Los Consejeros de otras Cooperativas de igual grado.

e) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplida la condena.

f) Los condenados por delitos contra la propiedad o por cohecho, libramiento de cheque sin provisión de fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena.

g) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o liquidación de sociedades o asociaciones hasta 10 años después de cumplida la condena.

h) Las personas que perciban sueldo, comisión u honorarios de la Cooperativa, con excepción de los previsto en estos Estatutos en cuanto a la remuneración de los Consejeros.

 

Artículo – Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán en el ejercicio de sus funciones … Completar …

 

Artículo – Los cargos de Consejeros y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora son remunerados, conforme la retribución que fije la Asamblea Ordinaria por el trabajo personal realizado en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados por los mismos en ejercicio de sus funciones les deberán ser reembolsados.

 

Artículo 48.- En la primera sesión que realice el Consejo de Administración se distribuirán entre los miembros titulares los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y el orden de los cuatro suplente. En caso de ausencia transitoria los suplentes en el orden en que hayan sido elegidos suplirán a los miembros ausentes. Para el caso de tratarse de una ausencia definitiva los cargos vacantes serán suplidos por el de grado inmediato inferior primeramente entre los titulares y luego por los suplentes en el orden en que fueron designados, hasta la próxima Asamblea Ordinaria que se convoque.

 

Artículo 49.- Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no se afectare el regular funcionamiento del Consejo y la Administración o Representación de la Cooperativa. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

 

Artículo 50.- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales a fin de lograr el objeto social dentro de los límites que fijen el presente Estatuto, la Ley o las normas del mandato, de aplicación supletoria.

 

Artículo 51. El Consejo de Administración puede designar gerentes a quienes puede encomendar las funciones ejecutivas de la administración, respondiendo éstos ante la Cooperativa y los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los Consejeros. Esta responsabilidad no excluye la de los propios Consejeros.

Artículo 52.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Designar a los gerentes y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y derechos, fijar su remuneración, exigirles las garantías de idoneidad que crea conveniente, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

b) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes.

c) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios con el objeto de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa.

d) Considerar todo documento que impone obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto.

e) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa

f) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales conforme a lo dispuesto por el Art. 14º de estos estatutos.

g) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos, privados o a cualquiera otra institución financiera, disponiendo la realización de empréstitos con sujeción a los reglamentos respectivos.

h) Adquirir, enajenar, gravar, locar, ejercer derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles y en general celebrar todo acto jurídico a fin de lograr el cumplimiento del objeto social, debiendo solicitar autorización a la Asamblea de Asociados cuando la transacción exceda del … Completar … % del capital social.

i) Iniciar, sostener y concluir procesos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, incluso querellas criminales, pudiendo transarlos, comprometerlos en árbitros, novarlos, deducir toda especie de recursos contra las sentencias que recaigan, o realizar todos los actos tendientes a la custodia y salvaguarda de los derechos e intereses de la Cooperativa.

j) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.

k) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de las facultades inherentes al Consejo de Administración, dichos poderes subsistirán en toda su extensión aun cuando el Consejo haya sido renovado, total o parcialmente, mientras no sean revocados por el cuerpo.

l) Procurar el beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral o material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil realización de los objetivos propuestos por la Cooperativa.

ll) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a su propia propuesta o a la de la Comisión de Fiscalización o al pedido del 10% de los asociados; asistir a las mismas, proponer o poner a su consideración todo lo necesario u oportuno para el logro del objeto social.

m) Redactar la Memoria anual que acompañará al Balance General, Inventario, Cuadro de Recursos de Ingresos y Gastos de ejercicio social, la que conjuntamente con el informe de la Comisión Fiscalizadora y el informe del Auditor deberá poner en consideración de la Asamblea notificada de los mismos con la debida anticipación, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 31º de los presentes estatutos.

n) Resolver todo lo concerniente a la Cooperat iva no previsto en los estatutos salvo aquello que le esté completamente reservado a la Asamblea.,

o) Podrá interpretar estos estatutos en la parte de oscura redacción o que pudiera dar lugar a error, debiendo poner en consideración de la primera asamblea a desarrollarse la interpretación a la que se ha llegado, la que decidirá en definitiva.

p) Excluir a los asociados que incurran en alguna de las causales que determina el Art. 9º del presente Estatuto.

 

Artículo 53.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En caso de así no hacerse podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. Las Notificaciónes se cursarán por carta certificada, telegrama o memorándum, con 48 horas de antelación a la reunión. El quórum para poder sesionar válidamente será de la mitad de los Consejeros, en caso de que un Consejero faltare más de dos veces consecutivos o tres alternadas, en forma injustificada, será inmediatamente excluido de su cargo, el que será ocupado por el miembro del Consejo correspondiente, conforme al Art. 48º. Asimismo su actitud será juzgada por la Asamblea, quien decidirá en definitiva. Si se produjera la vacancia total del Consejo de Administración la representación de la Cooperativa estará a cargo de la Comisión Fiscalizadora, que deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria de Asociados, en un plazo que no podrá ser superior a 30 días, y en la cual se nombrarán los miembros del Consejo de Administración. Durante el plazo mencionado la Comisión Fiscalizadora podrá realizar los trámites más urgentes para la prosecusión de la actividad de la Cooperativa.

 

Artículo 5- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración será registradas en el Libro de actas que se menciona como obligatorio en el Art. 20º de estos estatutos. En el se asentarán en actas correlativamente enumeradas todo lo expuesto y resuelto en la reunión, debiendo ser firmada cada una por el Presidente y un Consejero.

 

Artículo 55.- El Consejero que en una operación determinada tuvieron un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y a la Comisión Fiscalizadora y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación. Los Consejeros no podrán efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.

 

Artículo 56.- Los Consejeros pueden hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones que los demás asociados.

 

Artículo 57.- Los Consejeros son responsables por sus actos que sean violatorios de la Ley, de los estatutos o de los reglamentos que se dicten, sólo podrán liberarse de esa responsabilidad si probasen no haber participado de la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia del acta con su voto en contra.

 

Artículo 58.- El Presidente ,o el Vicepresidente en caso de ausencia temporario o total del mismo, son los representantes legales de la Cooperativa y tienen los siguientes deberes y atribuciones.

a) Cumplir y vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos que se dicten y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y la Asamblea de Asociados.

c) Resolver los asuntos urgentes para el desarrollo de la actividad de la Cooperativa, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se efectúe.

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Secretario o con ambos los documentos previamente autorizados por el Consejo que impongan obligar a la Cooperativa.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario las escrituras traslativas de dominio o todas aquellas donde se transfieran, se adquieran, o se disminuyan derechos reales y que sean consecuencia de las operaciones previamente autorizadas por el Consejo de Administración o por la Asamblea según su monto, conforme el Art. 52º, inciso ¨g¨ del presente Estatuto.

f) Conformar con el Tesorero y el Secretario la Memoria, el Balance General, el Inventario y el Cuadro de Resultados de Ingresos y Gastos, para ser presentados en la Asamblea.

g) Otorgar con la firma conjunta del Secretario los poderes que autorice el Consejo de Administración.

h) Desempatar con su voto en la Asambleas de Asociados y en el Consejo de Administración para lo cual posee voto doble.

i) Firmar con otro Consejero las Actas de las reuniones del Consejo de Administración y firmar conjuntamente con el Secretario y dos asociados que sean elegidos, el acta de las asambleas.

 

Artículo 59.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente por cualquier caso de ausencia, teniendo los derechos y obligaciones mencionadas en el artículo anterior en caso de que suplante a éste.

 

Artículo 60.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas.

b) Citar a los asociados a la Asamblea y a los Consejeros a las reuniones del Consejo de Administración.

c) Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.

d) Redactar la Memoria y las Actas de las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas.

e) Cuidar el Archivo social.

f) Llevar el Libro Registro de asociados.

g) Firmar las Actas de Asamblea.

h)Firmar las cartas y documentos que se redacten con carácter de comunicación, en cuanto no responsabilicen contractualmente a la Asamblea.

i) Determinar las tareas del personal y su asistencia.

 

Artículo 6- Son deberes y atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y las asambleas.

b) Firmar las acciones conjuntamente con el Presidente de la Cooperativa.

c) Firmar los documentos que prescriben los presente estatutos.

d) Custodiar los valores de la Cooperativa.

e) Percibir los valores que por cualquier concepto ingresen a la Cooperativa.

f) Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de la Tesorería.

g) Denunciar a los asociados morosos al Consejo de Administración.

h) Dar cuentas a la Comisión de Fiscalización del estado económico de la Cooperativa, cuando ésa se lo solicite.,

 

 

C A P I T U L O V I I

 

Artículo 62.- La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. En la primera sesión de la Comisión, entre los miembros se determinará quién de ellos ejercerá la presidencia, siendo los dos restantes vocales de la misma.

Artículo 63.- Los miembros suplente de la Comisión Fiscalizadora reemplazarán a los miembros suplentes por ausencia temporal o definitiva.

 

< p align="justify">Artículo 6- No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora:

a) Los que se encuentren inhabilitados para ser Consejeros conforme lo establecido en los Arts. 44º y 45º de estos estatutos.

b) Los cónyuges y familiares de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

 

Artículo 65.- El cargo de miembro de la Comisión Fiscalizadora son remunerados conforme los honorarios que fijen la Asamblea de Asociados, siendo esa retribución por el trabajo personal realizado en cumplimiento de la actividad institucional. Asimismo los gastos efectuados en el ejercicio del cargo le serán reembolsados.

Artículo 66.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora duran en el ejercicio de sus mandatos … Completar … ejercicios, y son nombrados por la Asamblea de Asociados, siendo re elegibles en su cargo o en otro en cualquier órgano de la Cooperativa.

 

Artículo 67.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora los siguientes:

a) Fiscalizar la administración de la Cooperativa, a cuyo fin examinarán los libros y los documentos donde se hallen asentadas las operaciones, y siempre que lo consideren necesario.

b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, y a la Asamblea Ordinaria cuando el Consejo de Administración omitiera hacerlo dentro del plazo fijado en los estatutos.

c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración.

e) Verificar y facilitar el derecho de los asociados.

f) Proponer medidas que faciliten su propio cometido.

g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que consideren procedentes.

h) Vigilar las operaciones de liquidación.

i) Presentar el informe de los documentos presentados por el Consejo de Administración, a la Asamblea Ordinaria.

j) Verificar el cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos que se dicten. La Comisión de Fiscalización debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración.

 

Artículo 68.- La Comisión Fiscalizadora debe sesionar con una frecuencia de una vez por mes, o cuando lo requiera alguno de sus miembros. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos y serán asentadas conjuntamente con las deliberaciones preliminares en el Libro de Actas de la Comisión Fiscalizadora. El miembro que faltare dos veces consecutivas o tres alternadas a las reuniones de la Comisión, sin que sean justificadas, será inmediatamente separado de su cargo y ocupado su puesto por el suplente correspondiente, su actitud será tratada en la próxima Asamblea.

 

Artículo 69.- La Comisión Fiscalizadora responde por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley y estos estatutos. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia de un informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

 

 

C A P I T U L O V I I I

 

Artículo 70.- La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría externa a cargo de un Contador Público Nacional, que será designado por la Asamblea de Asociados.

 

Artículo 7- El Auditor deberá confeccionar sus informes en forma trimestral y los mismos se asentarán en el libro prescripto en el inciso ¨c¨ del Art. 20º.

 

Artículo 72.- En caso de vacancia del Auditor, el Presidente del Consejo de Administración podrá nombrar interinamente un Auditor hasta la próxima Asamblea, la que podrá confirmarlo o nombrar otro en su reemplazo.

 

 

C A P I T U L O I X

 

Artículo 73.- La Cooperativa podrá asociarse a otra para el mejor cumplimiento de los fines sociales. Esa fusión o incorporación sólo se podrá realizar cuando los objetos sociales de ambas cooperativas sean comunes o complementarios.

 

Artículo 7- La fusión o la incorporación debe ser aprobada por la Asamblea de Asociados conforme lo prescripto por el inciso ¨a¨ del Art. 38º de estos estatutos. La Cooperativa fusionada o incorporada no se liquidará y su patrimonio será traspasado a la nueva Cooperativa o a la Cooperativa incorporante, conforme lo que se resuelva en el Contrato de fusión o incorporación aprobado por la Asamblea.

 

Artículo 75.- La Cooperativa podrá realizar una o más operaciones en común con otra Cooperativa de igual o distinto grado a la que no esté federada, con autorización de la Asamblea de Asociados. El acuerdo entre ambas Cooperativas deberá ser aprobado por la Asamblea y en el se deberá determinar cuál será la que represente en la gestión y asumirá la responsabilidad ante los terceros.

 

Artículo 76.- Por resolución de la Asamblea de Asociados la Cooperativa podrá integrarse con otras Cooperativas de grado superior para el mejor cumplimiento de los objetivos económicos, culturales o sociales. La federación se realizará conforme lo prescripto por la Ley de Cooperativas.

 

C A P I T U L O X

 

Artículo 77.- En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos mencionados en el Art. 4º del presente Estatuto. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración, o si la Asamblea en que se resuelve la liquidación así lo decidiera, por una Comisión Liquidadora, ésta será vigilada por la Comisión Fiscalizadora. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de votos de los asociados presente en la Asamblea.

 

Artículo 78.- El nombramiento de los liquidadores deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince días de haberse producido. También deberán ser comunicados la remoción y nuevos nombramientos de liquidadores en igual plazo.

 

Artículo 79.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría que se requiere para su designación. Cualquier asociado o la Comisión Fiscalizadora puede solicitar su remoción judicial por justa causa.

 

Artículo 80.- Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que se someterá a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

 

Artículo 8- Los liquidadores deben informar a la Comisión Fiscalizadora, con una frecuencia máxima de tres meses, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán balances anuales.

 

Artículo 82º. Durante la liquidación el Consejo de Administración cesará en sus funciones y sólo podrá realizar los actos tendiente a recabar la documentación necesaria para rendir cuenta de su gestión, la que se realizará ante la Asamblea que para el caso se convoque. 

Artículo 83. Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo de las instrucciones dadas por la Asamblea que ordenó la liquidación, bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Las operaciones y representaciones que efectúen en nombre de la Cooperativa con el aditamento de «en liquidación» cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables y por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar por su negligencia. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se determinaran por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este capítulo.

 

Artículo 8- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea de asociados con informe de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia del misma a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días de su aprobación.

 

Artículo 85.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiere.

 

Artículo 86.- El remanente del patrimonio que resultare de la liquidación se destinará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

 

Artículo 87.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Instituto Nación de Acción Cooperativa para promoción del Cooperativismo.

 

Artículo 88.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién o quiénes conservarán los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será resuelto por el Juez competente.

 

 

C A P I T U L O X I

 

Disposiciones Transitorias

 

Artículo 89.- En caso de que el número de asociados supere los cinco mil las Asambleas de Asociados se realizarán conforme lo prescribe el Art. 50º de la Ley 337, facultándose al Consejo de Administración a realizar la modificación correspondiente a estos estatutos, la que deberá ser puesta a estudio de la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia.

 

Artículo 90.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para operar y la inscripción de este Estatuto; pudiendo aceptar las modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiere o aconsejare.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

 

 

 

 

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