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LEASING DE AERONAVE (ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA) 

 

Entre … Completar … , con documento … Completar … y domicilio en … Completar … por una parte, designado en adelante como «El Arrendador», y … Completar … con documento … Completar … , y domicilio en … Completar …, designado en adelante como «El Arrendatario» , se celebra el presente, sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

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PRIMERA: El Arrendador hace entrega en arrendamiento a el Arrendatario, de una aeronave … Completar … con los siguientes opcionales … Completar …

 

SEGUNDA: Dentro de un plazo máximo de … Completar … deberá el Arrendatario retirar en … Completar … la Aeronave.

 

TERCERA: Serán a cargo del Arrendatario todos aquellos gastos originados por el retiro, traslado y radicación de la aeronave arrendada , quién también asume los defectos y vicios, ocultos o no, y cualquier otro inconveniente en todo el plazo del arrendamiento del bien locado se presente, ya sea que los perjuicios resulten imputables al Arrendatario, a la Vendedora, al Transportista o a terceros.

 

CUARTA: Será entregada la Aeronave bajo recibo al Arrendatario, resultando dicha entrega suficiente constancia de que la misma fue debidamente realizada en el lugar indicado y recibida por el Arrendatario; habiendo éste inspeccionado y aceptado la recepción a todos los efectos del Contrato de conformidad, atento a encontrarse la Aeronave en buen estado, armada y en funcionamiento, sin observar vicio alguno en su diseño y operatividad; hallándose libre de embargos y gravámenes, corriendo por cuenta del Arrendatario los derechos de funcionamiento y habilitación de la misma.

 

QUINTA: El Arrendatario reconoce que recibe del Arrendador únicamente el derecho de usar y gozar de la Aeronave de su propiedad, en los términos y condiciones de este Contrato, sin que hecho o acto alguno pueda ser invocado por el Arrendatario para intervertir el título de su tenencia y por ninguna causa ser considerado como dueño.

 

SEXTA: Le queda expresamente prohibido al Arrendatario proceder al desplazamiento del bien locado fuera de la jurisdicción del territorio nacional, sin contar previamente con una expresa autorización al respecto por parte del Arrendador y por escrito, quien se reserva el derecho de acordarla o denegarla.

 

SEPTIMA: El presente Contrato, conforme lo establecido por el Art. 68 del Código Aeronáutico, transmite al Arrendatario la calidad de explotador de la aeronave, debiendo éste inscribirla en el Registro Nacional de Aeronaves, a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 66 y 67 del citado Código, una vez que le sea entregada la misma. Únicamente la Aeronave será utilizada por personal del Arrendatario con habilitación para volar como piloto clase … Completar …

 

OCTAVA: Se responsabiliza el Arrendatario frente a cualquier reclamo efectuado por la Vendedora, fundado en la falta de retiro del bien comprado en el lugar y momento debido o por cualquier otro hecho que le sea imputable.

 

NOVENA: El plazo del arrendamiento será de … Completar … meses, los cuales se contabilizarán desde el momento en que el Arrendatario reciba la aeronave, o bien desde el día en el cual el Arrendador deba abonar el precio total de compra del bien, o lo que primero ocurra.

 

DECIMA: El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ … Completar … (Son Pesos … Completar …) mensuales, devengándose dicha suma a partir del momento en que el Arrendatario reciba el bien locado o a partir del día en que el locador deba abonar el precio total de compra, lo que ocurra primero y hasta la finalización del período mensual en que el Locatario restituya el bien locado en las condiciones debidas.

 

UNDECIMA: La primera cuota se abonará el día en que comience el plazo de la locación, conforme lo señalado en la Cláusula Novena del presente, debiéndose realizar los pagos siguientes el mismo día de los meses posteriores, en el domicilio del Arrendador o donde éste indique en el horario de … Completar … a horas … Completar …en días hábiles.

 

DUODECIMA: Será a cargo del Arrendatario, además del arrendamiento estipulado, lo señalado a continuación : a) Cualquier impuesto que corresponda tributar por la operación de compraventa de la aeronave locada; b) Otros impuestos, patentes, tasas, derechos y demás gravámenes creados o por crearse que recaigan sobre la propiedad, locación, tenencia, o uso de la aeronave locada; c) Los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y funcionamiento de la aeronave locada, incluso los previstos por el artículo 1516 del Código Civil; d) Las primas de seguro contra todo riesgo del bien locado; e) Las multas y otras penas que apliquen las autoridades correspondientes en razón o en oportunidad del uso de la aeronave locada, haya sido con o sin autorización o conocimiento del Arrendatario; f) Los gastos de restitución al Arrendador del bien locado, incluso los gastos de traslado al lugar que éste señale.

 

DECIMATERCERA: Se considerará todo pago realizado al Arrendatario, como efectivamente cumplido en la fecha en la cual el Arrendador disponga íntegramente de las sumas destinadas a cancelar dicha obligación.

 

DECIMACUARTA: La mora en el pago del arrendamiento, que se produce automáticamente, devengará un interés en favor del Arrendador, equivalente a … Completar … del establecido por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días … Completar … , hasta el día del pago.

 

DECIMAQUINTA: Se fija a la aeronave locada un valor residual de $ … Completar … al término del Contrato de arrendamiento. El Arrendador acuerda al Arrendatario como accesorio de este Contrato, una opción de compra del bien locado a efectos de poder adquirirlo en el estado en el que se encuentre a la finalización del plazo locativo, fijándose como precio el del valor residual estipulado en la presente cláusula.

 

DECIMASEXTA: No incluye el precio de compra establecido en la Cláusula Decimaquinta no incluye gravámenes e impuestos que pudieran corresponder, los cuales serán a cargo del Arrendatario. Los restantes gastos de transferencias y cargas, así como también los impuestos, inscripciones, patentes y otras erogaciones ocasionadas como consecuencia del ejercicio de la opción de compra del bien locado, serán a cargo del Arrendatario.

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DECIMASEPTIMA: La opción de compra deberá ser ejercida mediante el pago estipulado, el día de vencimiento del plazo del arrendamiento o el anterior hábil en caso de resultar éste feriado. De lo contrario, caducará automáticamente la opción acordada. Será condición de la opción de compra que el Arrendatario presente comprobantes acreditantes que se ha obtenido una prórroga del Contrato de seguro que ampara los riesgos del bien arrendado, los cuales deberán comprender un período no menor a … Completar … días, el cual podrá ser ampliado a solicitud del Arrendador.

 

DECIMAOCTAVA: En caso de desperfectos en la aeronave, todas las reparaciones serán a cargo del Arrendatario, debiendo realizarlas solamente en los talleres de los agentes autorizados por el fabricante, y de conformidad con las normas establecidas por el mismo. Renuncia, asimismo, el Arrendatario al derecho de solicitar reducción del precio del arrendamiento en caso de no poder utilizar la aeronave, cualquiera sea la causa.

 

DECIMANOVENA: El Arrendador no garantiza el buen funcionamiento de la aeronave por lo que el Arrendatario renuncia a los beneficios que establecen en su favor los artículos 1521, 1525 y concordantes del Código Civil, pero endosará a favor del Arrendatario la garantía del fabricante.

 

VIGESIMA: Dentro de las 24 horas el Arrendatario se obliga a comunicar al Arrendador todo siniestro, acto o hecho que provenga de él o de terceros, que puedan afectar al estado físico o situación jurídica de la aeronave arrendada o los derechos del Arrendador, como propietario del bien arrendado, o que puedan generarle cualquier responsabilidad. Asimismo se obliga a comunicar al Arrendador cualquier medida cautelar que se haya trabado sobre la aeronave locada y a responder solidariamente ante cualquier actuación judicial que se siga al Arrendador como consecuencia del uso del mismo.

 

VIGESIMAPRIMERA: Asume el Arrendatario la obligación de autorizar la inspección del estado de conservación de la aeronave locada por parte del Arrendador, durante el período de vigencia contractual .

 

VIGESIMASEGUNDA: Responderá el Arrendatario ante el Arrendador y frente a terceros por la totalidad de los daños y perjuicios que cause con y por la aeronave, incluidos el caso fortuito y la fuerza y los casos de los artículos 1560, 1568 y 1572 del Código Civil. El Arrendador, no responderá por los hechos de terceros contemplados por los artículos 1517, 1526 y 1529 y concordantes del Código Civil.

 

VIGESIMATERCERA: Se prohibe al Arrendatario la introducción de cualquier tipo de modificación o mejora en el bien arrendado. En caso de realizar alguna, el Arrendador podrá pedir la restitución del bien al estado anterior, o que las mismas queden sin compensación alguna, incluidas las útiles, las urgentes y necesarias, a costa del Arrendatario. Renuncia asimismo el Arrendatario, atento a la prohibición establecida, al ejercicio del derecho de retención por mejoras que le acuerda el artículo 1547 del Código Civil.

 

VIGESIMACUARTA: El arrendamiento igualmente se devengará aún en el supuesto que la aeronave locada no funcione total o parcialmente, ya sea por desperfectos en su fabricación o diseño, o por caso fortuito, fuerza mayor o vicios ocultos o aunque no responda la aeronave arrendada a la finalidad que tuvo en miras el Arrendatario al encargar al Arrendador la compra, o frente a cualquier otro supuesto imputable o no al Arrendatario. Hasta tanto el Arrendador haya sido total, real e íntegramente indemnizado por la pérdida o destrucción, producida como consecuencia de siniestro, robo, hurto o cualquier otra circunstancia en que se produzca la pérdida o destrucción total o parcial del bien locado, imputable o no al Arrendatario, el alquiler continuará a cargo de éste último.

 

VIGESIMAQUINTA: Se obliga el Arrendatario a realizar todos los servicios indicados por el fabricante, que hacen al mantenimiento de la aeronave, así como también a cumplir estrictamente todas las normas de uso establecidas en el «manual del usuario»

 

VIGESIMASEXTA: al finalizar el Contrato del arrendamiento, deberá El Arrendatario entregar la aeronave locada en perfecto estado, ex ceptuándose los deterioros ocasionados por el buen uso y el transcurso del tiempo. Asimismo deberá el Arrendatario en caso de no cumplimentar la restitución dentro de las 48 horas de finalizado el período locativo en el sitio indicado a tal efecto por el Arrendador, abonar una multa de … Completar … diarios hasta a la devolución.

 

VIGESIMASEPTIMA: El Arrendador una vez recuperada la aeronave, mediante el procedimiento de subasta pública, dispondrá lo necesario para su venta. Deberá el Locatario en caso de que el valor obtenido por esa venta, luego de haber reducido todos los gastos e impuestos que gravan la misma, resultare inferior al precio consignado en la Cláusula Decimaquinta del presente Contrato; abonar la diferencia al Arrendador dentro de las … Completar … horas de notificado por éste.

 

VIGESIMAOCTAVA: Queda prohibido al Arrendatario, la cesión, sublocación, total o parcial a cualquier título que fuere, ya sea permanente o temporario, de la aeronave o la transferencia del presente Contrato.

 

VIGESIMANOVENA: Deberá restituir el Arrendatario la aeronave arrendada en el lugar que indique el Arrendador al finalizar el plazo de arrendamiento convenido dentro de las … Completar … horas de vencido el mismo, en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo los deterioros producidos por el buen uso. Se presumirá que ha existido buen uso, si el bien a la finalización del Contrato tiene un precio de reventa al contado de … Completar … , entendiéndose por tal el importe neto luego de deducidos todos los gastos e impuestos que pudieran corresponder. Siendo éste el único patrón de medida fijado por las partes si el precio cotizado y obtenido por el bien es menor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la diferencia resultante dentro de las … Completar … horas de constatada. El Arrendador … Completar … restituirá tal diferencia al Arrendatario dentro de las … Completar … horas, si por el contrario el precio resultare superior

 

TRIGESIMA: En los siguientes supuestos el Arrendador podrá rescindir este Contrato: a) En caso de mora del Arrendatario en los pagos; b) En el caso que el Arrendatario se presente en concurso preventivo, solicite su propia quiebra o liquidación sin quiebra, sea intervenido por autoridad administrativa o le sea pedida la quiebra; c) En la eventualidad en que el estado patrimonial del Arrendatario su situación jurídica indiquen, a criterio del Arrendador, que no pueda continuar el Contrato; d) En cualquier otro supuesto legal o convencional.

 

TRIGESIMAPRIMERA: El Arrendador podrá en cualquier momento denunciar el incumplimiento por parte del Arrendatario de sus respectivas obligaciones, pudiendo en tal caso pedir como medida cautelar el secuestro del bien arrendado. Ambas partes convienen para ello como suficiente la presentación por parte del Arrendador del presente Contrato y la constatación notarial del incumplimiento de obligaciones por parte del Arrendatario. Una vez que se ha producido el secuestro, el depositario de la cosa será designado por el Arrendador, quedando a cargo del Arrendatario los gastos de traslado y guarda de la cosa arrendada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda por los compromisos que asumiera en el presente convenio, los que se considerarán subsistentes hasta su cumplimiento total.

 

TRIGESIMASEGUNDA: El Arrendatario renuncia a demandar la rescisión o la declaración de conclusión del arrendamiento por las causales enumeradas en los Incs. 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 1604 del Código Civil.

 

TRIGESIMATERCERA: En el lugar que indique el Arrendador, el Arrendatario deberá proceder a la restitución del Bien, dentro de las … Completar … horas, sin intimación previa y produciéndose la mora de pleno derecho, en caso de rescisión del presente Contrato. Retendrá el Arrendador la totalidad del precio del arrendamiento pagado por el Arrendatario hasta ese momento, quedando convenido, entendido y aceptado por éste, que los importes respectivos constituyen una razonable compensación para el Arrendador para el uso del bien. Asimismo el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador por todos los perjuicios que la rescisión le ocasione, a cuyos efectos se tomará como patrón de medida el buen estado del bien y como precio de venta al contado en plaza de la aeronave locada, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

 

VR/TC = X; X.CP = Y; Y + CNP = PR

 

(Donde VR = Valor residual), (TC = Total de cuotas),(CP = Número de Cuotas Pagadas) (CNP = Sumatoria de las cuotas no pagadas) (PR = Precio de reventa).

 

Luego de haber deducido todos los gastos e impuestos de venta y/o transferencia que corresponda, deberá ser abonada la diferencia por el Arrendatario dentro de las … Completar … horas de serle notificada fehacientemente, si el valor obtenido por la venta del bien resultare inferior al monto resultante de la fórmula indicada anteriormente.

 

TRIGESIMACUARTA: Ante la posibilidad de que la relación arrenditicia concluya por algún siniestro sufrido por el bien arrendado y la compensación abonada por la aseguradora al Arrendador no satisfaga plenamente el perjuicio sufrido por éste, al recibir el Arrendador el monto inferior al resultante de la aplicación de la fórmula consignada en la cláusula 33º del presente, se establece un incremento del monto percibido, recibiendo el Arrendador del Arrendatario la suma que corresponda a efectos de integrar un importe igual al que le hubiese sido asignado por aplicación de la fórmula citada. Deberá efectuar dicho pago el Arrendatario dentro de las … Completar … horas de notificado al efecto.

 

TRIGESIMAQUINTA: La aeronave será asegurada contra los riesgos de … Completar … por un monto de … Completar … por el Arrendador, con prima a cargo del Arrendatario.

 

TRIGESIMASEXTA: Los Sres. … Completar … Documento … Completar … Nº … Completar …, domiciliados en … Completar … se constituyen en Fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, las cuales les serán plenamente exigibles en cualquier momento, en las mismas condiciones que el Arrendatario, sin necesidad de puesta en mora, intimación, ni requerimientos judicial o extrajudicial alguno.

 

TRIGESIMASEPTIMA: Se establece a los efectos tributarios que el monto de este Contrato asciende a la suma de … Completar … quedando a cargo del Arrendatario el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que emergen de él, incluso las que pudieran corresponder al Arrendador.

 

TRIGESIMAOCTAVA: Las partes y fiadores para todos los efectos extrajudiciales y judiciales derivados del presente Contrato, constituyen los siguientes domicilios, donde tendrán efecto todas las Notificaciónes: el Arrendador en … Completar …, el Arrendatario en … Completar …, y los fiadores en … Completar …

 

TRIGESIMANOVENA: Para cualquier cuestión judicial, las partes y fiadores se someterán a los Tribunales con competencia en materia comercial de … Completar … con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

CUADRAGESIMA: Se firman de conformidad … Completar … ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, entregándose a cada parte el suyo.

 

CUADRAGESIMAPRIMERA: Dado en … Completar … a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar … 

 

 

 

 

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