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ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
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Artículo 1ºBajo la denominación de … Completar …, se constituye el día … Completar … del mes de … Completar … del año … Completar …, una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de … Completar …
Artículo 2ºSon sus propósitos: … Completar …
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3ºLa Asociación tiene capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otra institución bancaria.
Artículo 4ºEl Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y los recursos que obtenga por:
1) las cuotas que abonan los asociados;
2) las rentas de sus bienes;
3) las donaciones, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III
ASOCIACIONES, CONDICIONES DE ADMISION,
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5ºSe establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Los que invistan el carácter de … Completar …, tengan más de … Completar … años de edad y sean aceptados por la C.D.
b) Honorarios: Los que en mérito a los servicios prestados a la Asociación o por determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la C.D. o de un número de … Completar … asociados con derecho a voto.
Artículo 6ºLos Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones de Asambleas y C.D.;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de … Completar … y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
d) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.
Artículo 7ºLos Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto, se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto, exige para la misma.
Artículo 8ºLas cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiese) serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 9ºLos asociados perderán su carácter de tales por: renuncia, cesantía o expulsión con justa causa.
Artículo 10ºPerderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrasase en el pago de … Completar … cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por Carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la C.D. declarará la bajo del asociado moroso.
Artículo 11ºLa C. D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y C.D.; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12ºLas sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por las C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de … Completar …días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para ante la Asamblea.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 13ºLa Asociación deberá ser dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de … Completar … miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocales. El mandato de los mismos, durará … Completar … años. Tendrá además Vocales suplentes los que durarán … Completar … años en su mandato. Los miembros de la C.D: … Completar … ser reelegidos.
Artículo 14ºHabrá un Órgano de Fiscalización compuesto de … Completar … miembros titulares, el que tendrá … Completar … miembros suplentes. El mandato de los mismos durará ..
Artículo 15ºPara integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, con una antigüedad de … Completar … años y ser mayor de edad.
Artículo 16ºEn caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por … Completar … Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 17º La C.D. se reunirá ordinariamente una vez cada … Completar … el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o … Completar … miembros, debiendo en estos últimos casos realizarse la reunión dentro de los … Completar … días. La citación se hará por circulares y con … Completar … días de anticipación. Las reuniones de la C.D., se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presente, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 18ºLos deberes y atribuciones de la C.D. son:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este Estatuto y los Reglamentos; interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios, con la anticipación requerida por el artículo 27º, para la convocación de asambleas ordinarias.
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881º y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización otorgada por una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por … Completar … y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el artículo 3º, punto 3.6 de la Ley 805, sin cuyo requisito no podrán entrar.
Artículo 19ºCuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la C.D. o el Órgano de Fiscalización tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 20º El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva,
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el C.D.;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 21º El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D.y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar junto con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C. D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y Asamblea cuando se alteren el orden falten el respeto debidos;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 22ºEl Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. D., redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 17º ; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y C.D. y, de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 23º El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero, ingresando a la Caja Social, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la C.D.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 24ºCorresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. D. con voz y voto,
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C. D. les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
< p align="justify">Artículo 25º Habrán dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día … Completar … del mes … Completar …de cada año y sus funciones serán:
a) Aprobar y modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios, presentados a la C.D., dentro de los … Completar … días de cerrado el ejercicio social
Artículo 26ºLas Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C. D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el … Completar … por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de … Completar … días y si no se tomase en cuenta en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4º, punto 5, de la Ley 805.
Artículo 27ºLas Asambleas se convocarán por circulares remitidas con … Completar … días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o al Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de … Completar … días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.
Artículo 28º Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 29º Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 30ºCuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un Padrón de Socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con … Completar … días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta … Completar … días del mismo.
TITULO X
DISOLUCION
Artículo 31ºLa Asamblea no podrá establecer la disolución de la Asociación, mientras existan … Completar … socios, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma C.D., o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará … Completar …
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32ºNo se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 15º durante los primeros … Completar … años de vigencia del presente Estatuto.
NOTA. lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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