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LOCACION POR TEMPORADA EN COUNTRY CLUB

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   Entre … Completar … , con Documento … Completar … y domicilio en  … Completar …, denominado en adelante «El Locador», y … Completar … , con Documento … Completar … y domicilio en … Completar … , denominado en adelante «El Locatario»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: El Locador entrega en locación al Locatario, el inmueble situado en Completar … , cuyo estado de conservación es … Completar …, el cual tiene  las siguientes comodidades … Completar … y cuenta con los muebles y accesorios que se describen en el inventario que integra el presente Contrato, el cual es confeccionado por separado y firmado por las partes.

 

SEGUNDA: Se conviene el importe del alquiler en la suma de $ Completar … (Son Pesos … Completar …), pagaderos en el horario de … Completar … horas, en … Completar … por mes adelantado. El Locatario entrega en concepto de seña el importe de $ Completar … (Son Pesos … Completar …), sirviendo el presente de recibo suficiente.

 

TERCERA: Se conviene el plazo de locación en … Completar …, comenzando a regir a partir del día … Completar …, a las … Completar … horas, y finalizando en forma definitiva e improrrogable el día … Completar …, a las … Completar … horas, momento en que el Locatario deberá hacer entrega de la locación totalmente desocupada de personas y cosas, en óptimo estado de conservación y aseo, al igual que los muebles y accesorios inventariados.

 

CUARTA: Podrán ser ubicados los automóviles que ingresen a la finca, sólo en aquéllos lugares destinados al estacionamiento, o en los caminos interiores, nunca podrán transitar o permanecer sobre el césped.

 

QUINTA: Deberá respetar y hacer cumplir el Locador, la totalidad de las normas de los Reglamentos de Copropiedad e Interno del Completar …, cuyas copias le fueron entregadas en este acto y luego de leídas declara que los observará fielmente y velará para que los miembros de su familia, personal de servicio y visitas los respeten.

 

SEXTA: Respecto del jardín de la finca se estipula lo siguiente a cargo del  Locatario:  a) deberá pagar los servicios de mantenimiento; b) realizará las tareas de riego normales para la estación del año en que ocupe la finca, y como mínimo … Completar …; y c) permitirá el ingreso al jardín del personal que realice control de plagas, podado, etc.

 

SEPTIMA: Deberá ser comunicada fehacientemente a Completar … toda reparación urgente y necesaria, quién en forma inmediata efectuará la reparación o autorizará al Locatario a realizarla, a costa del Locador. Asimismo se prohibe toda realización de mejoras, y las realizadas quedarán  en beneficio de la propiedad, y sin cargo alguno para el Locador.

 

OCTAVA: Son a cargo del Locatario los gastos de luz, gas, agua, teléfono, Completar … etc., durante todo el tiempo que ocupe el inmueble, verificándose en el acto de entrega y en el de devolución de la locación, el estado de los  respectivos medidores, bajo constancia y firma de las partes al pie del inventario, debiendo pagar el Locatario antes de la devolución[soshsc show="logged"] de la locación  lo consumido.

 

NOVENA: El grupo familiar que convive con el Locatario se halla integrado por  las siguientes personas: … Completar … (datos de identidad, edad, etc.) y el personal de servicio … Completar … , quedando expresamente prohibida la incorporación de más personas que las mencionadas.

 

DECIMA: En garantía del fiel cumplimiento del presente Contrato, y los daños que pudiera ocasionar, el Locatario entrega al Locador en este acto, de lo cual el presente constituye recibo suficiente, el importe de $ Completar … (Son Pesos … Completar …), que no devengarán intereses y  quedará en depósito en poder del  Locador, durante todo el tiempo que el Locatario ocupe el inmueble.

 

UNDECIMA: Sólo será de vivienda transitoria de la temporada de vacaciones del Locatario y su grupo familiar el destino del inmueble, y está  prohibido todo otro uso, y la cesión o sublocación total o parcial, permanente o temporaria del inmueble, o las transmisiones totales o parciales, onerosas o gratuitas.

 

DUODECIMA: Está prohibido al Locatario introducir modificaciones en el inmueble, y originará la violación de la prohibición, total o parcial, permanente o temporaria, la rescisión culpable de la locación, motivando el desalojo y atribuyendo la responsabilidad al Locatario por los daños y perjuicios.

 

DECIMATERCERA: El Locador o quién éste designe, podrá inspeccionar el estado del inmueble los días hábiles en el horario de Completar …  horas.

 

DECIMACUARTA: Es obligatorio: a) Admitir el acceso del administrador a la unidad cuando lo exijan razones de beneficio común a juicio del Administrado Completar …,  o circunstancias de peligro urgencia, b) Respetar el orden, la limpieza, e higiene en las partes y accesos comunes, c) Avisar de cualquier enfermedad infectocontagiosa dentro del ámbito consorcial y sanitariamente donde legalmente corresponda, d) Avisar a la administración cualquier cesión de uso o transferencia de unidad.

 

DECIMAQUINTA: Está prohibido: a) Tener en las unidades o en el inmueble cosas peligrosas o que originen peligro;  inflamables;  asfixiantes; b) Usar indebidamente lugares comunes; ;  c) Depositar cosas de cualquier índole que afecten la esférica del conjunto inmobiliario, su aspecto o presencia o que impliquen daño o posibilidad de daño o molestia; d) Obstruir sectores comunes aún los abiertos o al aire libre e) Construir o instalar sin previos permisos consorciales y oficiales en partes propias o comunes, salvo prescripción expresa reglamentaria en favor de ellas;

 

DECIMASEXTA: Asimismo se prohibe: a) Encomendar al personal del Consorcio trabajos o servicios de carácter particular en horario de trabajo, excepto circunstancias de peligro o de extrema necesidad; b) Arrojar cosas a partes propias o comunes en violación de las normas de salubridad vigentes; c) Producir ruidos, emanaciones nocivas o molestas; d) Producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad;  e) Colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones o ventanas, que afecten la estética;  f) Alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad, como así en lo que respecta a colores; g) Modificar delimitaciones exteriores y comunes; h) Efectuar mudanzas o cambio de ocupación, sin expresa autorización conferida al respecto por la Administración por escrito, indicando día y hora.

 

DECIMASEPTIMA: Deberá responder el Locatario  por todos los hechos que causaren las personas de su familia, de servicio, empleados, huéspedes, sean en el inmueble, o enlos bienes comunes  o de terceros.

 

DECIMAOCTAVA:  Podrá utilizar el Locatario a su costa las instalaciones deportivas y sociales del … Completar …, observando  las restricciones que impone el Reglamento Interno. 

 

DECIMANOVENA: Se limitará el Locador a presentar ante la Administración al Locatario, no garantizando, ni formando parte de éste Contrato el uso de los lugares de esparcimiento comunes.

 

VIGESIMA: Producirá su rescisión la falta de cumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, con culpa atribuible a dicha actitud,  lo que facultará al Locador a iniciar el desalojo y reclamar el pago de los daños y perjuicios. Sin perjuicio de ello, el Locador podrá iniciar juicio de desalojo y además exigir judicialmente el pago de $ Completar … (Son Pesos  … Completar …) por cada día de retardo, si al vencimiento del plazo acordado el Locatario no hiciera entrega en forma del inmueble locado.

 

VIGESIMAPRIMERA: Dará lugar a acción ejecutiva por cobro a cuyo efecto se pacta que tendrá valor a tal fin la nómina de objetos faltantes o deteriorados,  la falta de reposición de los objetos e instalaciones inventariadas en el mismo buen estado en que el Locatario los recibe.

 

VIGESIMASEGUNDA: Será pagado por partes iguales por Locador y Locatario el sellado de Ley del presente Contrato.

 

VIGESIMATERCERA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Locador constituye domicilio en Completar … ,  y el Locatario en … Completar … , donde tendrán validez todas las Notificaciónes que allí se realicen.

 

VIGESIMACUARTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Completar … de … Completar …, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 

 

VIGESIMAQUINTA: Se firman Completar … ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

 

VIGESIMASEXTA: Dado en Completar …, a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar …

 

 

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