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REGLAMENTO DE COUNTRY CLUB [soshsc show="logged" role="subscriber"]
Artículo 1º: Debe conocer el presente Reglamento el Propietario de unidad o quién ocupe legalmente su lugar, lo que se da por supuesto, teniendo la obligación de cumplir con el mismo y el derecho de exigir su cumplimiento.
Artículo 2º: Debe cumplir con los usos previstos en el Reglamento de Copropiedad y el presente todo Propietario o quién ocupe su lugar , debiéndose observar las limitaciones y prohibiciones legales y contractuales.
Artículo 3º: Es obligatorio: a) Admitir el acceso del administrador a la unidad cuando lo exijan razones de beneficio común a juicio del Administrado … Completar …, o circunstancias de peligro urgencia, b) Respetar el orden, la limpieza, e higiene en las partes y accesos comunes, c) Avisar de cualquier enfermedad infectocontagiosa dentro del ámbito consorcial y sanitariamente donde legalmente corresponda, d) Avisar a la administración cualquier cesión de uso o transferencia de unidad.
Artículo 4º: Está prohibido: a) Tener en las unidades o en el inmueble cosas peligrosas o que originen peligro; inflamables; asfixiantes; b) Usar indebidamente lugares comunes; ; c) Depositar cosas de cualquier índole que afecten la esférica del conjunto inmobiliario, su aspecto o presencia o que impliquen daño o posibilidad de daño o molestia; d) Obstruir sectores comunes aún los abiertos o al aire libre e) Construir o instalar sin previos permisos consorciales y oficiales en partes propias o comunes, salvo prescripción expresa reglamentaria en favor de ellas;
Artículo 5º: Asimismo se prohibe: a) Encomendar al personal del Consorcio trabajos o servicios de carácter particular en horario de trabajo, excepto circunstancias de peligro o de extrema necesidad; b) Arrojar cosas a partes propias o comunes en violación de las normas de salubridad vigentes; c) Producir ruidos, emanaciones nocivas o molestas; d) Producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad; e) Colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones o ventanas, que afecten la estética; f) Alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad, como así en lo que respecta a colores; g) Modificar delimitaciones exteriores y comunes; h) Efectuar mudanzas o cambio de ocupación, sin expresa autorización conferida al respecto por la Administración por escrito, indicando día y hora.
Artículo 6º: Debe avisar a la Administración todo Consorcista u ocupante, cualquier anomalía dentro del Consorcio, por intermedio del Encargado.
Artículo 7º: Son a cargo del Consorcista los pagos que impone el Reglamento de Copropiedad y los que surjan del presente .
Artículo[soshsc show="logged"] 8º: Las unidades que componen este Consorcio se encuentran diseminadas en el inmueble de que son parte, contando con delimitación propia, de conformidad con las divisiones que figuran en los planos respectivos.
Artículo 9º: Deberá atender el Encargado las cuestiones comunes en el ámbito del consorcio, distribuir los recados o correspondencia, exigir la estrictez del cumplimiento de órdenes y reglamentos y dar cuenta al Administrador o Consejo de Administración de las irregularidades, así como también toda obligación impuesta en el acto de su designación.
Artículo 10º: El Reglamento de Copropiedad y las indicaciones de los planos y croquis resultarán suficientemente explicativos acerca de las partes propias, comunes, de uso común o de uso exclusivo; etc. Igualmente, y frente a cualquier duda que surja, deberá realizar el Copropietario la consulta por escrito.
Artículo 11º: Este Reglamento Interno fue aprobado en … Completar … y se ha entregado copia autenticada a cada Copropietario con fecha … Completar …, según consta en … Completar …
NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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