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SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
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Entre el Sr. … Completar …, con Documento … Completar …, de estado civil … Completar …, de nacionalidad … Completar …, de profesión … Completar …, con domicilio en … Completar …, y el Sr. … Completar …, con Documento … Completar …, de estado civil … Completar …, de nacionalidad … Completar …, de profesión … Completar …, con domicilio en … Completar …, en adelante llamados Socios Capitalistas, y los señores … Completar …, en lo sucesivo llamados Socios Industriales, convienen este Contrato de Sociedad de Capital e Industria:
Artículo 1º. Se denominará la Sociedad «… Completar … Sociedad de Capital e Industria», con domicilio legal en … Completar … de … Completar … La Sociedad podrá abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del país.
Artículo 2º. Se constituye la Sociedad por … Completar … años, contados a partir de la firma del presente Instrumento, venciendo el día … Completar … Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo de los socios. También los socios pueden disolverla anticipadamente.
Artículo 3º. El objeto de la Sociedad será el establecido a continuación: … Completar …
Artículo 4º Cualquiera de los socios puede renunciar a la Sociedad, debiendo comunicar tal decisión con una anticipación mínima de … Completar … Si la renuncia fuese de un socio capitalista, se preparará Balance General para determinar, a la fecha de la renuncia, las utilidades correspondiente; el importe de ésta y el aporte de capital respectivo se pagará al renunciante en … Completar … cuotas mensuales, a partir de los … Completar …. días de la fecha de renuncia.
Artículo 5º. Si el renunciante fuese socio industrial, las utilidades que les correspondan surgirán igualmente del balance, pagándose el importe en las mismas condiciones que las fijadas para los socios capitalistas.
Artículo 6º. El capital social se fija en la suma de $ … Completar … (Son Pesos … Completar …), que los socios capitalistas aportan en este acto y en la proporción siguiente: … Completar …
Artículo 7º. Los Señores … Completar …, tendrán a su cargo la administración, la representación y el uso de la firma, actuando con las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, teniendo al efecto facultades para realizar cualquier operación bancaria con Bancos privados, u oficiales, instituciones de créditos, públicas, privadas, etc.; constituirse en acreedores hipotecarios y prendarios, comprar y vender, gravar inmuebles y muebles, y en general toda actividad, vinculada al logro de los fines sociales o necesaria para estos fines. Tienen prohibido el uso de la firma en garantía o avales, en operaciones ajenas al interés social.
Artículo 8º. Los administradores pueden ser removidos, con[soshsc show="logged"] justa causa, por voto de la mayoría del capital.
Artículo 9º. En caso de fallecimiento de un socio capitalista, los herederos, previa unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los socios restantes adquirirán la cuota de capital correspondiente.
Artículo 10º. Toda modificación del Contrato social deberá aprobarse por unanimidad. La parte del capital de cada socio es intransferible a terceros extraños a la sociedad, salvo unanimidad de los socios restantes, quiénes tendrán prioridad de compra.
Artículo 11º. Anualmente se confeccionará el Balance General, estableciéndose como fecha de cierre del ejercicio el … Completar … de cada año. Las ganancias, previa deducción de las reservas, previsiones y amortizaciones, se distribuirá de la siguiente forma: el … Completar … % (… Completar … por ciento) a los socios capitalistas, en proporción al capital aportado; y el resto, o sea el … Completar … % (… Completar … por ciento), a los socios industriales en la misma proporción.
Artículo 12º. Los socios no podrán hacer ningún acto o contrato que importe competir con el fin comercial de la Sociedad.
Artículo 13º. Los socios capitalistas, en forma mensual podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades, en proporción a los aportes efectuados por cada uno de ellos.
Artículo 14º. El socio industrial hará retiros mensuales a cuenta de su participación en los beneficios de la sociedad
Artículo 15º. Disuelta la Sociedad, por cualquier causa, ésta será liquidada por los Administradores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital realizado, el remanente se distribuirá entre los socios, en la mismos proporción de la distribución de las utilidades.
Artículo 16º. Se firman … Completar … ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.
Artículo 17º. Dado en … Completar …, a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar …
NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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