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PRIMERA COPIA. Folio ___ – PODER GENERAL AMPLIO: _____________, ___________ y otro.- ESCRITURA NÚMERO ___.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a __ de ________ del año _______________, ante mi. Escribana Autorizante del Registro Notarial ____ comparece la persona que se identifica y expresa sus datos como se indica a continuación: ____________[nombre y apellido], DNI _______, CUIT. __________, _________ [nacionalidad], nacida el __ de ___________ de ____, ________ [estado civil], , con domicilio real en ___________________. La compareciente es persona hábil y de mi conocimiento INTERVIENE: por sí y EXPRESA: Que confiere PODER GENERAL AMPLIO favor de ______________, Documento Nacional de Identidad _______________ y de __________________, Documento Nacional de Identidad __________ para que en su nombre y representación actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, Intervengan en todos sus negocios y asuntos, cualquiera sea su naturaleza y la jurisdicción a que correspondan. A tal efecto quedan facultados para: I) ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles o inmuebles, registrables o no, que actualmente integran su patrimonio y los que a él ingresen por cualquier causa, razón o título, oneroso o gratuito situados en esta República o en el exterior, quedando facultados para efectuar reparaciones y refacciones en los mismos y tomar todas las medidas que fueren necesarias para su conservación; pagar los gastos propios de la administración, los extraordinarios y los que se originen por las reparaciones, refacciones y actos de conservación, los impuestos, multas, tasas, contribuciones, comisiones y honorarios de toda índole y en general todo lo adeudado y repetir sus pagos; contratar seguros, pagar sus premios y cobrar sus indemnizaciones celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición asistir a asambleas de consorcios de copropietarios, con derecho a voz y voto; representarla ante los administradores, consejos de administración, comisiones especiales y en toda cuestión que se suscitare entre copropietarios, prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos, nombrar administradores, retirar o enviar la correspondencia epistolar o telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas consignadas a su nombre y suscribir avisos, recibos y demás resguardos; exportar e importar bienes de cualquier naturaleza y o rigen y especialmente automotores, pudiendo conducir estos últimos o autorizar su conducción, registrarlos, patentarlos, radicarlos y cambiar su radicación – II) GESTIONES ADMINISTRATIVAS Gestionar ante oficinas privadas, administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales, autárquicas, departamentales o extranjeras y en especial ante Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales Municipales de Faltas, Legislaturas, Municipalidades, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos y dependencias, autárquicas o autónomas, Embajada de ______, Aduanas, empresas prestadoras de servicios públicos de gas, energía eléctrica, servicios sanitarios, teléfonos y telecomunicaciones y de correos y especialmente Metrogas, Edenor, Edesur Aguas Argentinas, Aysa, Obras Sanitarias de la Nación en liquidación, Telefónica de Argentina y Telecom, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de Patentes de Invención, de Marcas,de Comercio, de la Propiedad Inmueble y del Automotor. Policía Federal y de las Provincias, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). PAMI, a través de sus diversas cajas de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y sus dependencias, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, toda clase de asuntos de su competencia, con facultad para iniciar y proseguir hasta su total terminación toda clase de expedientes, presentar escritos, escrituras, recibos, documentos, pruebas e informaciones y todo otro instrumento que se exija; abonar multas, Impuestos, tasas, contribuciones, intereses y recargos y repetir su pago, efectuar denuncias de toda clase, sublocación, arrendamiento o subarrendamiento bienes muebles o inmuebles, con o sin contrato escrito, aún por más de seis años, fijando los precios, plazos y condiciones; renovar o prorrogar los plazos respectivos; ceder o aceptar cesión de esos contratos, exigir u ofrecer depósitos y fianzas, requerir de los comodatarios, locatarios o sublocalarios, arrendatarios o subarrendatarios, el pago de los impuestos, expensas comunes, servicios y reparaciones a cargo de los mismos, constituir a la poderdante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locadora. III) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. Adquirir toda clase de bienes y en especial inmuebles, muebles, fondos de comercio, créditos derechos, acciones y demás títulos, valores, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías u otros valores y efectos, por cualquier título, oneroso o gratuito, asumir el pago de impuestos, servicios, tasas y contribuciones de Obras Sanitarias de la Nación y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la ley 22.427 u otra análoga, enajenar y transferir los bienes de la misma naturaleza que los enunciados y que formen su patrimonio, por acto nominado o Innominado, a título oneroso, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación las modalidades, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales o personales y pagar o percibir su importe; tomar, dar o probar la posesión de las cosas materia de la convención o acto; afectar o desafectar inmuebles del régimen de Bien de Familia – IV) GRAVÁMENES: Constituir, aceptar, ceder, reconocer, cancelar
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