Sindico peticiona aceptar donacion con cargo para el fallido (art. 113 ley 2522)

  

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58. SÍNDICO PETICIONA ACEPTAR DONACIÓN CON CARGO PARA EL FALLIDO (ART. 113 LEY 2522).__ PIDE ACEPTAR DONACIÓN. Señor Juez: …, síndico en los autos «… s/Quiebra» (Expte. Nº …), con domicilio constituido en …, a V.S. digo: Que a fs. … de autos, … ha ofrecido una donación al fallido de …, con el cargo consistente en … La donación ofrecida, evidentemente beneficiaría a la masa y si bien el cargo crea una obligación, ésta puede ser perfectamente cumplida por cuenta del concurso, sin grandes erogaciones, por lo cual estimo sería conveniente a los intereses de la masa la aceptación, para lo cual pido a V.S. me autorice en los términos del art. 113 de la ley 252Provea V.S. de conformidad. SERÁ JUSTICIA <<<NOTAS: 1- El principio del art. 113 (ley 2522) es que los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. 2- Dice la ley 2522, Art. Donación posterior a la quiebra. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar la donación; si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización judicial. Si el síndico rechaza la donación, el fallido puede aceptarla para si mismo, en cuyo caso el donante no tiene derecho alguno respecto del concurso.>>>