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1.- Intimo plazo de 48 horas proceda a abonar de forma íntegra el haber correspondiente al mes de XXX, XXX, XXX, XXX, toda vez que se encuentra vencido el plazo legal para su pago oportuno (conforme art. 128 y conc. de la LCT), y ud ha liquidado el mismo de manera insuficiente, siendo que lo ha abonado de manera parcial, sin proceder al pago íntegro conforme XXXXXX, figurando en el recibo de haber “compensación art 223 bis”, lo cual se impugna mediante la presente y se intima plazo perentorio de 48 horas abone el salario íntegro y con carácter remuneratorio. Todo lo expuesto bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes en su contra tendientes a su cobro.2.- Vengo a rechazar, impugnar y oponerme formalmente al acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, FEDERACION DE TRABAJADORES y la CAMARA ARGENTINA , como a cualquier acuerdo o presentación realizado por vuestra empresa y/o sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que implique la suspensión con reducción de mis salarios, y no garantice el cobro integro, como mínimo, del equivalente a los salarios normales del suscripto. Esta parte se opone expresamente a cualquier acuerdo o presentación, suspensión con reducción salarial Art. 223 bis LCT, pedido de homologación, y/u homologación que comprenda al suscripto, en tales términos. No habiendo el aquí firmante prestado conformidad, afectando derechos individuales adquiridos y el orden público, por lo cual es nulo. En el caso de los acuerdos citados, los mismos son ineficaces, atento la falta de mandato de los afiliados, la falta de asamblea y de cumplimiento de los recaudos legales por los órganos correspondientes de la entidad conforme estatuto y ley 23551. Debiendo abstenerse de incluir al suscripto en presentación, acuerdo u homologación, conforme los acuerdos indicados o en los términos de la resolución MTESS 397/2020. Todo lo cual se impugna, por inconstitucional (Art. 14 bis CN), implicando afectación de derechos adquiridos, siendo contrario al principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT), contrario a la prohibición prevista en el decreto 329/20 y siendo peyorativos, por lo cual todo acto de estas características es nulo y sin efecto. Por lo expuesto queda ud intimado a abstenerse de tales actos y de abonar el salario completo de los meses referido en el punto 1, bajo apercibimiento de iniciar las acciones y denuncias legales en su contra.
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